martes, noviembre 26, 2024

Justicia, Nacionales

Llegaron los «amparos UVA»

Sharing is caring!

Por primera vez, la Justicia porteña receptó un reclamo por un crédito UVA y ordenó al Banco de la Ciudad que la cuota mensual no supere el 25 por ciento de la remuneración neta de una mujer.

“Se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario» asegura la sentencia

El Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de la jueza Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Banco de la Ciudad que “ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo’ a efectos de que no supere el 25% de la remuneración neta” de la actora, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La mujer acudió a la justicia y demandó a la entidad bancaria para que se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada. La actora se desempeña como empleada del Gobierno porteño y en 2017 accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal por un monto inicial de 343 mil pesos, reintegrables en 72 cuotas mensuales.

Manifestó que, a pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, actualmente adeuda más de 568 mil pesos. La actora destacó que la inflación “no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato”, sino que “se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente” y que hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza.

En este escenario, la magistrada consideró suficientemente acreditado que “nos encontraríamos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de destinataria final, y la demandada, proveedora, por la celebración de un contrato bancario de préstamo personal”. Las cuotas del préstamo cuestionado, según consta en la causa, son mensualmente debitadas de la cuenta caja de ahorro sueldo del Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad de la accionante.

Recordó, en este sentido, las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 en el que se dispusieron medidas por la emergencia sanitaria, tales como el congelamiento de las cuotas para los créditos hipotecarios y prendarios que se actualicen por UVA, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de los bienes adquiridos mediante estos créditos, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA, entre otras.

El fallo advirtió que los importes que debe abonar la actora siguen aumentando con el correr del tiempo, ya que una cuota inicial que estaba cercana a los $6.500 hoy asciende a poco más del triple de ese monto.

“Ello permite inferir que este tipo de préstamos requirió, por lo menos en el marco de la pandemia, de un actuar estatal directo que equilibrara la relación entre los particulares y las entidades financieras que los otorgaron. A pesar de que en el Decreto no se incluyó el crédito al préstamo personal, ello no impide al Tribunal considerarlo como antecedente al momento de evaluar la razonabilidad de la medida requerida”, advirtió.

Para la sentenciante, “se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario”. El fallo advirtió que los importes que debe abonar la actora siguen aumentando con el correr del tiempo, ya que una cuota inicial que estaba cercana a los $6.500 hoy asciende a poco más del triple de ese monto.

Y concluyó: “Resulta evidente que a la luz del aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad en orden a la emergencia sanitaria, bastaría con cotejar el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes para advertir que la razonabilidad como criterio rector para analizar si se da el requisito del peligro en la demora hace que resulte evidente la necesidad del otorgamiento de una atenuación del crédito, cuanto menos mientras se dirima el proceso”.