domingo, noviembre 24, 2024

Generales, Locales

FASE 3: Los horarios y actividades habilitadas en Necochea

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El intendente, Arturo Rojas, firmó el documento que establece las nuevas disposiciones para actividades que deberán modificar sus horarios y la atención al público

El intendente, Arturo Rojas, firmó esta tarde el decreto que establece las nuevas disposiciones horarias y algunas restricciones para actividades que estarán habilitadas en el Distrito, tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al DNU firmado por el gobierno nacional y la baja de Necochea a Fase 3.

El decreto N° 1189/21 establece las siguientes restricciones horarias para estas actividades:

1.- Restricción horaria para actividad comercial en general de 20:00 a 06:00.

2.- Restricción horaria para actividad de bares, reparto a domicilio –delivery-, entrega en puerta –take away- y restaurantes 23:00 a 06:00.

3.- Restricción horaria para todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas de 20:00 a 06:00, con excepción de las actividades previstas en el inciso precedente.

4.- Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales 00:00 a 06:00.-

Asimismo, se indica que “quedan exceptuadas de las restricciones horarias precedentemente dispuestas, las actividades de: farmacias, estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), remises, Taxis, transporte público de pasajeros, venta de leña y gas. Dichas actividades no tendrán límites horarios”.

Por último, se reitera que “el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, previa confección del correspondiente acta de infracción, hará pasible al infractor, en su caso, de clausura del comercio y/o establecimiento y/o oficina y/o local, baja o pérdida de habilitación Municipal, revocación de permisos y/o autorizaciones, imposición de multas y demás sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales – código Contravencional para el Partido de Necochea Ordenanza N° 0502/84 y sus modificatorias y normas complementarias-, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales de aplicación”.