El país está sometido a un permanente trauma institucional, proveniente de la persistencia de un sistema de autoridades judiciales subrogantes o trasladadas que -pese a los distintos nombres que se les ponga y a los intentos de justificarlos- constituye un grave atentado al régimen constitucional de nombramiento de jueces y juezas, que es uno de los pilares de la independencia judicial, así como una garantía de la ciudadanía y no un privilegio de este tipo de funcionarias y funcionarios públicos.
El Consejo de la Magistratura de la Nación, tanto como la Corte Suprema, deben encarar este problema con claridad y responsabilidad.
Ambos deben ser claros en relación a que son inconstitucionales los jueces y juezas interinos cuando esa figura se termina utilizando para eludir los mecanismos de selección que prevé nuestra norma fundamental.
La subrogancia debe ser un mecanismo simple, destinado a suplencias muy cortas o relacionadas con un caso en concreto, y no para atribuir una multiplicidad de casos o los de un tribunal o juzgado completo.
Ciertamente, la rigidez de la organización judicial federal agrava los problemas que otras provincias ya han logrado superar por medio del modelo de colegios de jueces.
El origen de este problema se encuentra en el modo y la duración de los exámenes que realiza el Consejo de la Magistratura.
Es inadmisible que esos concursos duren años, se realicen por jurados no conocidos, estén sometidos a impugnaciones oscuras y que la entrevista que realiza el propio Consejo tenga un peso excesivo en la decisión final. Es indispensable y urgente cambiar este sistema.
No hay excusas para no hacerlo, dado que existen todas las facultades legales para ello. En efecto, el artículo 7º de la ley 24.937, cuando regula las atribuciones del plenario del Consejo, nos dice en el inciso 6º, lo siguiente:
“Por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros podrá instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes, orientados por fuero e instancia judiciales.
Entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco (5) años.
Dentro de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Una vez conformadas dichas ternas, la vigencia de la nómina caducará”.
El artículo regula lo que se conoce como exámenes por listado o exámenes generales, y permite realizar exámenes más seguros, más completos, separados de la urgencia del cargo y mucho más transparentes.
No entendemos por qué el Consejo nunca ha querido usar esta atribución, pese a la magnitud de las vacantes y la tensión del problema de las y los jueces subrogantes.
Por ello, instamos al Consejo que utilice sus facultades legales de un modo claro y sencillo, lo que implica:
a- Convocar a examen general para jueces y juezas de las distintas instancias y fueros, con independencia de las vacantes que ahora existen.
b- Hacer de esos exámenes generales una verdadera prueba de aptitudes de todo tipo y no una simple resolución de un caso, que además generalmente se realiza por escrito para evaluar solo la capacidad de interpretación de las leyes. El camino de vida de cada candidato/a, su capacidad para comprender el funcionamiento dinámico de las instituciones, su compromiso con los derechos humanos y la situación de los grupos más vulnerabilizados de nuestra sociedad, su perspectiva de género, la ética y la autonomía para tomar decisiones y otras aptitudes esenciales en la tarea judicial, también deben ser evaluadas.
c- Establecer un mecanismo transparente de análisis de antecedentes de todos los candidatos y candidatas, que se conozca con antelación a los exámenes, de modo de volver más riguroso el nivel que se exige para acceder a éstos. A su vez, es necesario que las impugnaciones a los resultados de esta evaluación sean decididas también por un jurado técnico independiente y no por los miembros del Consejo de la Magistratura.
d- Establecer jurados técnicos independientes de alta calidad y de completa dedicación al conjunto de exámenes (realizados con una periodicidad determinada) permitiendo así que adquiera mayor legitimidad el listado ranqueado que resulte del proceso de selección. Un jurado que ofrezca una integración más amplia, e incluso interdisciplinar.
e- Formar las ternas con los tres primeros de esa lista, y reducir la entrevista sólo a un conocimiento correctivo de los puntajes, con una incidencia limitada con anterioridad, menor y razonable.
f- Una vez que se produce la vacante, se cuenta ya con el listado y con la terna. La entrevista a esos candidatos/as se realiza en una sola sesión, que debe ser pública y debe ser transmitida por todos los medios y las redes sociales. De forma preliminar y en tiempo real, todas las instancias del proceso de selección y su documentación debe estar disponible en internet.
Desde hace muchos años venimos sosteniendo que el Consejo de la Magistratura necesita otras reformas estructurales que exceden en mucho a la discusión sobre su composición y el número de sus integrantes, y que incluyen discusiones fundamentales como la dimensión de su estructura de funcionarios y funcionarias y su esquema de funcionamiento, además del modo de elección de sus integrantes.
Pero también creemos que avanzar en los pasos aquí expuestos, que no dependen de ningún cambio legislativo, serán una indicación cierta y válida de que efectivamente se pretende terminar con la lógica de interinatos en la cobertura de juzgados, y comenzar a poner solución a las prácticas inconstitucionales en materia de designación de jueces y juezas.
Organizaciones firmantes:
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
La Unión de Usuarios y Consumidores
Poder Ciudadano