Se promulgó en la provincia de Buenos Aires la ley que autoriza las mediaciones a distancia.
Se aplicará para conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial de Buenos Aires la Ley nº 15.182 y su promulgación mediante el Decreto nº 766/20, suscripto por el gobernador Axel Kiciloff.
La norma modifica la Ley 13.951 y permitirá la modalidad a distancia para mediaciones previas y obligatorias en todo el territorio provincial.
La medida fue aprobada por la Legislatura tiempo atrás, donde se modificó la ley vigente que establecía la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, pero las partes deben asistir personalmente a la audiencia, no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 kilómetros del asiento del mediador, como única excepción.
La mediación a distancia se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.
En ese sentido, el proyecto incorporó el artículo 15 bis a la actual Ley, «que otorga la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, asegurando además la confidencialidad e identidad».
Con la nueva legislación, queda habilitada la modalidad a distancia desde la primera audiencia, a propuesta del mediador/a y con acuerdo de las partes o viceversa. Ademas, los canales y procedimientos para las audiencias serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación y deberán respetar los principios de confidencialidad del procedimiento y de identidad de las personas.
El proyecto aprobado por el Senado el mes pasado detalla que «cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes».
Asimismo, en los casos donde no se llegue a un acuerdo ,»igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado». En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.
«Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia», detalla la nueva legislación.
La mediación a distancia se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.