La doctora María del Carmen Bellomo, en diálogo con Ahorainfo Radio, explicó los alcances de la apertura tecnológica por partes que aprobó la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso a través de una Resolución habilitar los medios tecnológicos para reanudar de manera progresiva el servicio, que se vio interrumpido por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
Los jueces acordaron la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
En esa línea, a partir del 6 de mayo se reanudarán también los plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes por el coronavirus, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
El texto indica que el fuero de Familia continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes, «manteniendo la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción».
En lo que respecta a los fueros Penal y Penal Juvenil, establecieron que continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan.
«A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados», agregaron al respecto.
La medida establece que los órganos judiciales podrán autorizar, «en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos».