jueves, diciembre 26, 2024

Generales, Locales

Pymes pueden inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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Plantea la postergación de vencimientos generales, beneficios para los afectados por la emergencia sanitaria -incluye prorroga adicional- y plazos para registrarse.

La Subsecretaría de Producción, junto a la Secretaría de Turismo, anunció la apertura de un programa por parte del gobierno nacional destinado a ayudar a pequeñas y medianas empresas ante la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El mismo, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, está destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria y permite la obtención de uno o más beneficios.

Los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020.

Desde la cartera a cargo de Matías Sierra, se indicó que quienes se inscriban en dicho programa envíen un mail a producción@necochea.gov.ar para que desde allí se le brinde asistencia en la continuidad del trámite ante Nación.

Algunos de los beneficios del programa:

  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
  • Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.
  • Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
  • Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
  • Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.

El monto se determinará de la siguiente forma:

  • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
  • Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP. En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

REPRO: Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.

Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.

Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.

El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.