El Banco Patagonia fue condenado a resarcir a consumidores por no entregar la póliza de seguro contratado.
La justicia de Río Negro ordenó indemnizar a vecinas y vecinos de la capital provincial en cuatro procesos por contrataciones de seguros. En tres de los casos, porque si bien se probó que habían contratado el servicio, no habían recibido las pólizas correspondientes y en un cuarto caso, la entidad crediticia no pudo probar la contratación del seguro.
En todos los expedientes se realizó una audiencia entre las partes. En tres casos, el Banco Patagonia expuso los contratos firmados y los clientes reconocieron sus firmas, por lo cual fue desechada la demanda por daño directo.
Sin embargo, la entidad crediticia no pudo probar el haber hecho entrega de la póliza correspondiente y tampoco tuvo un trato diligente cuando se acercaron a la sucursal, derivándolos a un teléfono o a trámites por home banking.
La jueza interviniente enmarcó los expedientes en la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que al no contar con la póliza, se viola el derecho a la información, que es de vital importancia para el consumidor.
De esta manera, en estos tres casos hizo lugar de manera parcial a la demanda, descartando que los seguros no hayan sido contratados, pero imponiendo un resarcimiento por daño moral y punitivo.
En un cuarto proceso, en cambio, “no quedó probada la contratación del seguro Protección 24 debitado de la caja de ahorro. Tampoco consta que se haya entregado la póliza de dicho seguro”, por lo que la indemnización ordenada incluyó el daño directo.
Todos los casos fueron procesados como menor cuantía iniciados con un mismo planteo: clientes que decían recibir descuentos por un seguro que no habían contratado.