Este es un fallo reciente del 5 de diciembre de la Casación provincial que confirma la absolución de Alejandro Bazterrica y su madre, la señora Edith Ronsham por abuso sexual agravado en perjuicio de su hijo y nieto, respectivamente.
I.- Declarar admisibles los recursos de casación interpuestos el Agente Fiscal del Departamento Judicial Necochea, doctor Eduardo Jorge Nuñez, y el doctor Juan Pablo Rosello (T°I F°262 del CAN), en representación de la particular damnificada, señora María Virginia Jensen.
II.- Rechazar los mismos por improcedentes, sin costas en esta instancia por haber existido razón plausible para litigar.
Rigen los artículos 1, 106, 209, 210, 371, 373, 448, 450, 451, 452, 453, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal.
III.- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente para una vez que los mismos sean fijados en la instancia.
Artículos 15, 16, 31, 33 y ccdtes. de la ley nº 14.967.
IV.- Tener presente la reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48).
Regístrese. Notifíquese. Remítase copia certificada de la presente al tribunal de origen. Oportunamente devuélvase.
MARIO EDUARDO KOHAN CARLOS ÁNGEL NATIELLO
Ante mí: Olivia Otharán
La primera sentencia es de marzo de este año y luego de todo el trámite, Casación resuelve en diciembre, menos de 9 meses.
F A L L O
Necochea, 25 de marzo de 2019
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo que antecede, se RESUELVE:
I. ABSOLVER LIBREMENTE al señor ALEJANDRO MARTIN EDUARDO BAZTERRICA, nacionalidad argentino, nacido el 20/10/1974 en la ciudad de Energía, partido de Necochea, provincia de Buenos Aires, hijo de Martín Bazterrica y de Edith María Robsahm, estado civil divorciado, DNI 23.991.620, ocupación chofer, domiciliado en 71-3725 de Necochea, y a la señora ROBSHAM EDITH MARIA, nacionalidad argentina, nacida el 24/11/1947 de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, hija de Gustaf Adolf Robsahm y de Sigrid Munk, estado civil viuda, DNI 4.888.855, ocupación jubilada, domiciliada en 80-3524 de Necochea, en orden al delito de abuso sexual simple agravado, por insuficiencia probatoria (in dubio pro reo), por hechos acusado como cometidos por lo menos en una oportunidad-sin poder precisar fecha exacta-previamente al día 13/07/2013 en la localidad de Necochea en perjuicio de Gael Bazterrica (art. 18 C.N.; arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 119 primer párrafo en relación al último párrafo inc. b del Código Penal y arts. 1°, 371, 373, 375, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE y comuníquese a quien corresponda.