La Suprema Corte bonaerense emitió un fallo donde anuló los efectos del artículo 104 de la Ley N° 15.078, que sostiene que el costo adicional de la tarifa de energía eléctrica debe ser asumida por los municipios. También rechazó la legitimación del Defensor del Pueblo.
En los autos «Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decr. 1289/19 y Art. 14 Ley 15.078», la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires resolvió, por mayoría, rechazar la intervención del Defensor del Pueblo y suspender los efectos del artículo 104 de la ley 15.078 hasta tanto sea recibida la documentación requerida y el Tribunal se pronuncie a su respecto.
La cautelar concedida fue solicitada por las municipalidades de San Martín y San Fernando para que el Máximo Tribunal provincial declare la invalidez del decreto 1289/19 y del artículo que aprobaba el Acuerdo para efectivizar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires y a CABA del servicio público de distribución de energía eléctrica prestado por Edenor S.A. y Edesur S.A.
Para los jueces Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud , Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani el rechazo de la intervención del Defensor del Pueblo se debe a que su “aptitud para representar los intereses invocados no puede ser genérica e ilimitada” y en su presentación “plantea agravios meramente hipotéticos o conjeturales que no habilitan la participación procesal”.
Los ministros de la SCBA explicaron que la norma derogada le imponía a las municipalidades actoras, de manera sorpresiva, «una erogación de magnitud ajena al presupuesto previsto para ese mismo ejercicio, su efectiva aplicación podría afectar el normal desenvolvimiento de la autonomía económica financiera”.
En esa línea, los magistrados resaltaron que «su efectiva aplicación podría afectar el normal desenvolvimiento de la autonomía económica financiera reconocida en los textos de la Constitución de la Provincia y de la Nación», lo que habilita la tutela precautoria.
«Analizado el art. 104 de la ley 15.078 con el grado de provisionalidad propio de todo despacho cautelar, a primera vista pareciera que, en la medida que impone a las municipalidades actoras, en modo sorpresivo, una erogación de magnitud ajena al presupuesto previsto para ese mismo ejercicio, su efectiva aplicación podría afectar el normal desenvolvimiento de la autonomía económica financiera reconocida en los textos de la I-76258 ______A-9 -15-Constitución de la Provincia (arts. 190 y 192 inc. 5, Const. prov.) y de la Nación (arts. 5 y 123, Const. nac.), lo que habilita la tutela precautoria, bien que con un alcance distinto al solicitado», señalon en el fallo.
Finalmente, le solicitaron al Poder Ejecutivo una serie de documentos para evaluar la situación, ya que «se advierte la necesidad de contar con mayores elementos de juicio que permitan arribar a la necesidad de sostener una medida como la requerida hasta el dictado de la sentencia de mérito».
Los municipios denunciaron que si sigue vigente el acuerdo, se le practicarán retenciones sobre las cuentas corrientes que tienen por la aplicación del Nuevo Acuerdo Marco y, de esa manera, se afectarían sus recursos de forma inminente.