El juez del Tribunal en lo Criminal 1 de la Departamental Necochea, Mario Alberto Juliano, dictó sentencias en las últimas jornadas sobre dos casos que se ventilaron ante la justicia.
El primero de ellos se trata de la causa 6106 caratulada «RODRIGUEZ, HUGO MARIO S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION».
El Juez dispone que la motivación queda en el soporte informático recayendo el siguiente FALLO:
I. Admitir la conformidad de las partes para imprimir a las presentes causas el trámite de juicio abreviado (artículos 395 y subsiguientes del C.P.P.);
II. CONDENAR a Hugo Mario Rodríguez, argentino, soltero, DNI 38.863.428 nacido el 9 de noviembre de 1995 en Lobería, hijo de Juan Carlos Rodríguez y de Yolanda Esther Sosa, empleado rural, domiciliado en Juan Vives 183 de Lobería, a la pena de cuatro años de prisión, con costas, y multa de una (1) unidad fija, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización, hecho cometido el 27 de diciembre de 2019 en Lobería, en perjuicio de la salud pública (artículos 40, 41, 42, 45 del CP, 5.c de la ley 23737 y 375, 398, 522, 523, 530, 531 y 533 del C.P.P); III. DISPONER que la pena que se impone a Hugo Mario Rodríguez sea cumplida bajo el régimen de arresto domiciliario en Juan Vivas 183 de Lobería, bajo responsabilidad de su madre, Yolanda Sosa, con salidas laborales en el taller de herrería ubicado en Juan Vivas 198 de esa ciudad, los días lunes a viernes, de 7 a 12 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados de 8 a 12 horas, bajo responsabilidad de Miguel Pérez (artículo 123.1 ley 12.256).
El otro caso se refiere al femicidio en el que fue juzgado por un jurado popular Jorge Ricardo Ortega, cuya víctima fuera Mónica Graciela Benavídez.
En la sentencia el Dr. Juliano indica:
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: El acuerdo que antecede, se RESUELVE:
I. Condenar a Jorge Ricardo Ortega, argentino, D.N.I. 20.586.826, casado, camionero, nacido el 22 de diciembre de 1968 en Necochea, hijo de Ricardo Jorge Ortega y de Ángela Rosa Bravo a la pena de prisión perpetua, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDO POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO, hecho cometido el 22 de enero de 2018 en Necochea y del que resultara víctima Mónica Graciela Benavídez (artículos 29.3, 40, 41, 41 bis, 45 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal y 106, 371, 371 bis, 373, 375, 375 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).
II. ORDENAR que dentro de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha se revise la pertinencia, utilidad, necesidad y conveniencia de mantener la pena impuesta (artículos 18 Constitución nacional, 16 Convención contra la Tortura y 110 Estatuto de Roma).