En Mar del Plata, un hombre que tenía conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de su hijo y pese a ello no lo reconoció, deberá pagar una indemnización millonaria por daño moral y daños al honor y a la dignidad.
En los autos «M. A. E. c/ M. O. D. s/ acciones de reclamación de filiación», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia condenó a un hombre que no reconoció a su hijo, a pesar de conocer su existencia y ahora deberá abonarle una importante indemnización.
Nélida Zampini y Ramiro Rosales Cuello, titulares de la Cámara ordenaron otorgarle al demandante una indemnización por la falta de reconocimiento voluntario de su paternidad por parte del demandado, ya que la acreditación del factor de atribución subjetivo de la responsabilidad del padre renuente no nace de su comportamiento ante la demanda sino que se refiere a la conducta ante el nacimiento del actor.
Los jueces explicaron que la suma de dinero es por la omisión de reconocerlo como hijo en tanto siempre supo que era su progenitor y voluntariamente no quiso reconocerlo, lo cual constituye una conducta antijurídica que ha generado el daño genérico a la identidad al proyecto de vida.
«Resulta incuestionable que la falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo de ser emplazado en el estado de Familia que corresponde a su filiación, cuya violación es fuente de resarcimiento en los términos consagrados por el artículo 1738 del Código Civil y Comercial», sostiene el fallo.
Los magistrados explicaron que «en los supuestos de falta de reconocimiento voluntario de un hijo, la entidad cuantitativa del daño patrimonial se acredita in re ipsa, siendo los elementos que permiten tal acreditación: el derecho a conocer y gozar de la identidad personal estática y dinámica; la verdad biológica, la frustración del proyecto de vida familiar y la formación de la personalidad.
Las pruebas adjuntadas a la causa muestran que el demandado tenía conocimiento del embarazo y posterior nacimiento desde que este se produjo y no habiendo tenido durante 31 años interés alguno de reconocerlo como hijo.
Por todo lo expuesto, el hombre deberá abonarle a su hijo $2.500.000 en concepto de daño moral y daños al honor y a la dignidad.