jueves, diciembre 26, 2024

Justicia, Nacionales

Juez ordenó suspender la prohibición de pirotecnia

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Lo resolvió la Justicia en lo Contencioso Administrativo para Chascomús. El fallo tiene lugar después que la Suprema Corte de Justicia bonaerense declarara inconstitucional una ordenanza que restringía su venta.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Dolores, a cargo de Antonio Escobar, ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en Chascomús, y le dio la razón a la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). Se trata de un caso que se desprende de un fallo del año pasado de la Corte bonaerense.

El magistrado ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5305/2018 de la Municipalidad de Chascomús”, advirtió que “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales”, y destacó que “se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.”

La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar) en septiembre del año pasado y que se suma a una decisión judicial similar en la provincia de San Juan respecto a los municipios de Rivadavia y Santa Lucía.

Desde la sentencia de la Corte bonaerense, medidas judiciales anularon prohibiciones en Quilmes y Magdalena, y los municipios bonaerenses de Las flores y Florencio Varela que derogaron sus prohibiciones.

En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta la relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta. Todos los municipios que se han sumado a la medida lo han hecho con motivos sanitarios por delante. Sin embargo, la Suprema Corte realizó observaciones.

“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó la jueza Hilda Kogan, en un voto compartido por el resto de los magistrados.