Así lo determino la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante un Pedido de Informe agua de Ramon Santamarina no es apta para consumo humano por preocupantes niveles de fluoruros.
la medición no cuenta con el arsénico, siendo esta determinación no solicitado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, Presidido por Andrea Cáceres , la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) reconoce en el estudio fisicoquímico que el relevada por motivos que se desconocen.
Frente a este panorama la concejal Andrea Cáceres expreso “la situación del agua de Santamarina y Energía es grave para la salud de sus habitantes.
Entendemos que debe incluirse plantas de Osmosis Inversa en el Presupuesto Municipal 2019, para revertir esta situación. Realizar la interconexión de las redes en cada localidad y equilibrar los valores del agua.
Así mismo vamos a reclamar la realización de los mismos estudios en cada pozo del Distrito, para que la Municipalidad asuma con seriedad y responsabilidad la situación del agua, donde nadie sabe a ciencia cierta la calidad de la misma y donde además vemos con preocupación que después de tres años de Gestión del Intendente López la situación del agua, tanto en su calidad como en la prestación del servicio en general ha empeorado, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos.”
Los resultados arrojados fueron los siguientes
A) Análisis Bacteriológico y Control de Desinfección Se realizó uno (1) determinaciones bacteriológicas, que indican resultados microbiológicos satisfactorios con lo requerido por las Normas vigentes (Anexo “A” de la Ley 11820). No posee sistema de desinfección del agua.
B) Análisis Fisicoquímico Se realizó un análisis fisicoquímico del agua de la perforación. El agua del pozo existente, NO CUMPLE con los requerimientos de la Normativa vigente (Anexo “A” de la Ley 11820) en los parámetros que se menciona a continuación (Laboratorio no determina Arsénico)
El agua analizada cumple en calidad bacteriología, conforme al Marco Regulatorio vigente (conformes al Anexo “A” de la Ley Nº 11.820), sin embargo, se sugiere instalar un sistema de desinfección y mantener una concentración mínima de cloro residual de 0,2ppm.
En cuanto a la calidad fisicoquímica del agua distribuida a red, no cumple en el parámetro Fluoruros (No se ha determinado Arsénico).
Junto al presente informe, se adjuntan copias de los protocolos enviados por el Laboratorio Central de la ADA.