El 7 y 14 de noviembre, a partir de las 10, se realizará una audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 118/2017/RH1 “Farmacity S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/pretensión anulatoria -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”. CIJ TV transmitirá en vivo.
Se trata de una acción iniciada por la firma Farmacity S.A. con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye a las sociedades anónimas, como la firma actora, en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos.
En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la constitucionalidad del art. 14 de la ley 10.606 y estimó inoficioso pronunciarse acerca del art. 3°.
La parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema alegando que la norma provincial resulta contraria a las disposiciones de la ley 17.565 y el decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica y los artículos 14, 16, 28, 42, 75 inciso 12, 18 y 126 de la Constitución Nacional.
Asimismo, solicitó que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano.
En la audiencia participarán los ministros Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se han excusado de intervenir en la causa.
El 7 de noviembre expondrán los amigos del tribunal (amicus curiae), mientras que el 14 lo harán las partes.
El Tribunal estableció la participación de amigos del tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico relativas a la cuestión debatida.
En ese sentido, está previsto que el día 7 expongan: 1) Hernán Víctor Gullco, 2) Andrés Gil Domínguez; 3) Lucas Sebastián Grosman; 4) Alberto Bianchi; 5) Sebastián Pablo Lópes; 6) Ginés González García; 7) Marcelo Federico Celani; 8) la Federación Internacional Farmacéutica; 9) Marcelo Capello; 10) el Centro de Estudios Legales y Sociales; 11) la Asociación de Empleados de Farmacia -ADEF-; 12) la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores -ADUCC-; 13) la Federación Farmacéutica Argentina -FEFARA-; 14) el Grupo Argentino para el Uso Racional del Medicamento -GARPUMED- y; 15) la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas. La duración de cada una de las exposiciones no podrá exceder los 10 minutos.
En tanto que en la jornada del 14 serán oídos la parte actora, Farmacity S.A.; la parte demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y el tercero coadyuvante de la parte demandada (en los términos del artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Audiencias públicas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló en el año 2007, conforme Acordada 30/2007, la realización de audiencias de carácter público con el propósito de elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho. A través de ellas, busca garantizar la participación ciudadana y la difusión del modo en que el Máximo Tribunal lleva adelante los procesos en que ejerce su jurisdicción.
Desde su implementación, la Corte ha convocado a audiencias públicas en diversos casos de interés general. Entre ellos, las causas por el Riachuelo, por la Ley de Medios, por el derecho a la vivienda digna, por las acciones de clase (Halabi), por los desmontes de bosques nativos en Salta (Salas), por libertad de expresión (Patitó), por despido discriminatorio (Pellejero), por responsabilidad de buscadores de internet (Rodríguez), por residuos nucleares (Schroder) y por explotación de litio y borato en Jujuy (Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos).
Amigos del Tribunal
Con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la administración de justicia, desde el año 2004 la Corte, conforme Acordada 7/2013, autoriza la intervención de “amigos del tribunal” en causas de trascendencia colectiva o que resulten de interés general a fin de ofrecer argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.
En ese sentido, personas físicas y jurídicas que no sean parte en el pleito, que cuenten con reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso podrán presentarse ante el Máximo Tribunal en calidad de “amigos del tribunal” para expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio.
Estas opiniones o sugerencias tienen por objeto ilustrar a la Corte, no son vinculantes, pero podrán ser tenidas en cuenta en su pronunciamiento.
Normativa mencionada
Ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires:
Artículo 3 (texto según Ley 13.054): Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
Los traslados de farmacias podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen.
Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.
Artículo 14 (texto según Ley 11.328): Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:
- a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante.
- b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia.
- c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias.
- d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.
- e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.
- Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el artículo 24° de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos.
- Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.
- Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud.
- El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria.
- Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
Artículo 90: Intervención voluntaria. Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.