Telecom deberá resarcir a un usuario por la demora en la instalación de una línea telefónica y el deficiente funcionamiento del aparato telefónico entregado. Para la Justicia de Entre Ríos, la situación generó «angustia e impotencia». Fallo completo.
En los autos «E. N. V. C/ Telecom Argentina S.A. S/ Ordinario (Civil)», la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara Apelaciones de Gualeguaychú confirmó que la empresa Telecom deberá indemnizar a una mujer por incumplimiento contractual.
La causa se inició por la demanda de una usuaria contra Telecom Argentina S.A. por los daños y perjuicios que le ocasionó el incumplimiento contractual ante la demora en la instalación de la línea telefónica y el deficiente funcionamiento del aparato telefónico entregado.
La mujer contrató la instalación de una línea telefónica en su domicilio particular a lo cual la empresa respondió que en el «término perentorio de siete días recibiría la factura que debía abonar de inmediato y que en el término de 48 horas de acreditado el pago procederían a la instalación de la línea solicitada».
Pasaron las semanas y tras varios reclamos, la demandada le entregó un aparato que no funcionaba y, ante su reclamo recibió el maltrato de la empresa, por lo que decidió presentar su denuncia ante Defensa del Consumidor.
La sentencia de grado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la empresa de telefonía a abonar la suma total de 40 mil pesos en concepto de daño moral, lucro cesante y multa civil.
Para así decidir, el juez de grado encontró que los elementos de prueba incorporados al juicio permitían corroborar el incumplimiento contractual endilgado a la compañía telefónica demandada, sin que ésta hubiere demostrado la “imposibilidad de brindar el servicio, calificando de infundada la postulación formulada”
Puntualmente, destacó la «imposibilidad de concretar operaciones de venta mediante tarjetas de crédito y débito por la falta de instalación del postnet» en el local de la demandante.
En este escenario, la Cámara Apelaciones de Gualeguaychú hizo parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la empresa y, en consecuencia, dejó sin efecto la condena impuesta en concepto de «lucro cesante», confirmándose el pronunciamiento en lo demás.
“Aparece debidamente acreditada la conducta reprochable de la empresa telefónica demandada, quien no sólo demoró injustificadamente la instalación de la línea telefónica pedida, sino que además tampoco dio oportuna y rápida solución al deficiente funcionamiento del aparato telefónico entregado”, señaló el fallo.
En consecuencia, concluyeron que la «incomunicación» que “dio lugar al reclamo por vía judicial, no sin antes recurrir a la mediación previa obligatoria en la que no obtuvo ninguna satisfacción, es suficiente por sí misma para generar angustia e impotencia, sobre todo en una época en que el desarrollo tecnológico la hace injustificable, a lo que debe sumarse el tiempo dedicado al reclamo”.