Un fallo autorizó a una madre a cultivar en su domicilio plantas y plantines de distintas cepas de cannabis para el consumo medicinal de su hijo, quien padece una enfermedad genética. El menor sufre fuertes dolores y encontró un alivio en la sustancia. Fallo completo.
Una madre acudió a la Justicia para que se la habilite al cultivo de cannabis en su domicilio para el consumo medicinal de su hijo de seis años, quien padece una enfermedad genética llamada Neurofibromatosis NF1, que le fue diagnosticada a los pocos meses de vida.
Dicha enfermedad le provoca tumores en torno de su sistema nervioso que al condicionar este tipo de tejido «conllevan una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones».
Ante esta situación, la madre del menor exploró diferentes posibilidades y así llegó hasta el aceite de cannabis. La respuesta a la medicación fue inmediata y los síntomas cedieron.
Aunque por ahora la enfermedad no tiene cura, la actora advirtió que “evitar el dolor es crucial para que el pueda desarrollarse y experimentar de manera satisfactoria su vida», por lo que solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se la autorice a cultivar cannabis sativa en su domicilio hasta tanto el Estado se encuentre en condiciones de abastecer al niño.
El caso llegó hasta el Juzgado Federal N°1 de Salta, a cargo del juez Julio Leonardo Bavio, quien hizo lugar a la cautelar y permitió a la amparista el cultivo de 12 plantas adultas y 40 plantines, lo que deberá llevarse en la «esfera íntima y privada del hogar, y con exclusivo fin de medicar al niño».
“(…) la autorización para cultivar cannabis en su domicilio particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándola exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros”, señaló el fallo de 18 páginas.
El año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados (27.350), que regula la utilización terapeútica de la sustancia y dispone que la ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten patologías contempladas en el programa y cuenten con indicación médica. Sin embargo, no estipula el autocultivo.
La norma también establece un marco regulatorio para la investigación y dispone la creación de un Programa Nacional en la órbita del Ministerio de Salud, a fin de que las personas que se incorporen a éste, tengan garantizado el acceso gratuito al aceite y sus derivados.
De este modo, el juez destacó que el trámite para inscripción y posterior aceptación del niño en el programa nacional a los fines de que se le provea cannabis “insumirá tiempo prudencial durante el cual se le debe continua suministrado la sustancia en cantidades y modalidad indicada por el médico”, por lo que le permitió el autocultivo.
FUENTE: Diario Judicial. Por: Rita Lucca