Diario Judicial analiza los principales puntos del fallo del juez Claudio Bonadío. La calificación del hecho, la configuración de la maniobra y las razones de la prisión preventiva de los imputados. Cómo se comete el delito de traición a la patria y cómo opera la «doctrina Irurzun». Fallo completo
491 páginas tiene la resolución con las que el juez federal Claudio Bonadío causó un terremoto político al disponer el procesamiento con prisión preventiva y el consecuente pedido de desafuero de la ex presidente y actual senadora Cristina Fernández de Kirchner y ordenar la inmediata detención del ex secretario de Legal y Técnica Carlos Zannini y al dirigente Luis D’Elía.
Diario Judicial analiza los principales puntos del fallo en el que se destaca la explicación de la presunta participación de una maniobra delictiva que “lograría la impunidad” de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado a la AMIA “en desmedro de los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado, cuya finalidad era, entre otras cosas, normalizar las relaciones con la República Islámica de Irán”.
Para Bonadío, os imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país
Tras hacer un racconto de todos los hechos vinculantes de la causa, desde el atentado a la mutual judía, pasando por la causa de encubrimiento, las negociaciones que precedieron la firma del memorándum, su sanción por parte del Congreso Nacional y el conflicto judicial que culminó con su declaración de inconstitucionalidad, Bonadío concluyó que “todos los interrogantes planteados” en el mismo, sumados “a que sus términos favorecen a dicha nación”, lo llevaron a sentenciar que su redacción “formó parte de un acuerdo entre los gobiernos para normalizar las relaciones entre los Estados y garantizar la impunidad de los ciudadanos iraníes sindicados por la justicia argentina como los responsables del atentado, como así también cambiar el eje de la investigación de la causa A.M.I.A.”.
La calificación legal
Bonadío consideró a Kirchner, Timerman, Zannini, D’Elía y Esteche son en principio responsables de los delitos de traición, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional (tipificados en los artículos 214, 241, inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado “a” e inciso 3°, apartados “a” y “d” del inciso 3° del Código Penal de la Nación)-
El primero de los delitos reprime con reclusión o prisión de diez a veinticinco años ,- incluso perpetua e inhabilitación permanente- a “todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”, norma que debe leerse en concordancia con el artículo 119 de la Constitución Nacional en cuando indica que la traición contra la Nación “consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”.
Para el magistrado el delito se configura con dos acciones típicas: a) Tomar las armas contra la Nación; o b) Unirse a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro. En el caso investigado, se inclinó por la segunda hipótesis: “los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país”.
La configuración se dio, además, en la existencia de “un conflicto internacional suscitado con la República Islámica de Irán a causa de los atentados mencionados, uno de ellos organizado por sus máximas autoridades”.
“Las personas imputadas se aliaron con funcionarios iraníes e idearon conjuntamente un plan que tenía como fin normalizar las relaciones, garantizar la impunidad de las personas sindicadas por la justicia argentina como responsables de este crimen y levantar las alertas de INTERPOL”, consignó el magistrado.
Estado de Guerra
Uno de los principales argumentos de las defensas en el caso consitió en negar la existencia de ese delito por no encontrarse el país en una situación de guerra. En su fallo, Bonadío procuró sortear esas críticas apuntando que “el propio concepto de ‘declaración de guerra’ es un concepto propio del derecho internacional de la guerra en boga en los siglos XIX y XX, caído en desuetudo luego de la 2da Guerra Mundial”.
Bonadío encuadró la conducta de los imputados en el inciso a) del artículo 277 del Código Penal, que castiga al que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
El juez sostuvo que la “declaración de guerra” se configura con la “agresión ilegitima en el uso de la fuerza para dirimir conflictos internacionales”, por lo que esa agresión “valida el derecho a la legítima defensa y si el Estado agredido decide responder por la fuerza se da una situación de hecho de estado de guerra”. No importa para ello, a esos efectos, si el Estado agredido ilegítimamente “decide responder por otros medios, descartando el uso de la fuerza por empeñamiento de sus fuerzas armadas”.
En ese marco, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 11 le dio especial preponderancia a la aparición del terrorismo como otro de esos argumentos que diluyen “la concepción clásica de estado de guerra”.
Siguiendo con la fundamentación sobre la existencia de un “contexto” que puede asimilarse como “Estado de guerra”, Bonadío recalcó que cuando las maniobras de terrorismo “son ejecutadas, planeadas o apoyadas por agentes de un Estado, como en el caso del atentado a la A.M.I.A., pueden ser considerados como un ‘acto de guerra de agresión’”
El cambio de paradigma internacional
Al seguir explicando la configuración típica del delito de traición a la patria, el magistrado destacó que “por lo menos a partir de enero de 2011” comenzó “a cambiar radicalmente” las relaciones internacionales entre el Estado Argentino y el Iraní, que habían llegado “al mínimo posible” tras la declaración de la Justicia Argentina de la responsabilidad de varios funcionarios de ese país en los dos grandes atentados terroristas sufridos en el territorio nacional – Embajada de Israel en 1992 y AMIA en 1994-. En 2011, remarcó Bonadío “comenzaron a exteriorizarse los primeros signos de la maniobra concertada entre los imputados y funcionarios del gobierno iraní, mediante la cual se quebrantó la lealtad que éstos debían a la Nación en razón de sus cargos, y particularmente, a los familiares de las víctimas de este atroz atentado”.
Al concluir esa exposición, el juez fue determinante: “los imputados tenían cabal conocimiento de los atentados perpetrados y las implicancias que los mismos generaron con la República Islámica de Irán y, pese a ello, pusieron en marcha la maniobra investigada”.
Encubrimiento agravado
Bonadío encuadró la conducta de los imputados en el inciso a) del artículo 277 del Código Penal, que castiga al que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”.
Con la suscripción del memorándum y las pruebas de la causa, insistió el juez federal, estaba acreditado “de sobra” el conocimiento que tenían los imputados “de la maniobra desplegada” y que mediante la suscripción del documento “se ayudaría a los prófugos de nacionalidad iraní a eludir la investigación de la autoridad y sustraerse de su acción”.
Responsabilidades
La resolución también apunta que Fernández de Kirchner, Timerman y Zannini fueron “las personas que aprovechando los cargos públicos que ejercían (…) traicionaron a la Nación Argentina con la intervención de otros funcionarios que dependían de ellos y la colaboración de otras personas que mantenían relación con autoridades de la República Islámica de Irán”.-
El juez consideró también que D’Elía actuó como intermediario entre el gobierno nacional “y personas vinculadas al régimen Iraní”, mediante la transmisión de comunicados que buscaban avanzar “en la puesta en marcha del plan delictivo investigado”.
La “doctrina Irurzun”
Así se llama la doctrina emanada de la Cámara Federal que se está aplicando a los funcionarios del gobierno anterior que se encuentran detenidos en el marco de causas de corrupción.
Este criterio entiende como “especialmente relevante” a la hora de dictar la prisión preventiva determinar “si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y puedan estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.
De ese modo, el magistrado puso de resalto que “las características particulares de los hechos que se le enrostran y el actual estado de la investigación, configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales” de los imputados le permitieron concluir que en caso de seguir en libertad, los mismos no se someterán a la actuación de la justicia, por lo que estaba acreditada “la presunción de que intentarán eludir el accionar de ésta; como también de que la entorpecerán”.