El magistrado había cuestionado la “razonabilidad” y tomó la resolución para suspender los aumentos del servicio en toda la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el Poder Ejecutivo provincial solicitó la apelación de la medida judicial.
El fallo del juez en lo contencioso administrativo Luis Arias dicta una medida precautelar que suspende la resolución que autorizó los aumentos tarifarios a las cuatro prestadoras bonaerenses y a todas las cooperativas eléctricas que brindan servicio en La Plata y todo el interior provincial.
Asimismo, El Poder Ejecutivo provincial apeló la medida judicial al considerar que se encuentra “sujeto a derecho”, puesto que se realizaron las audiencias públicas requeridas el año pasado en un fallo del mismo juez. Además, indicaron que remitirán toda la información requerida por el juez.
El fallo de Arias ordena retrotraer el cuadro tarifario a los valores anteriores al aumento “sin que ello implique afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, ni de los electrodependientes, ni de las entidades de bien público.
Además, exige al Ejecutivo que brinde toda la información vinculada a “la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, sus balances, gastos corrientes, planes de inversión, percepción de subsidios del Estado, tarifas e incidencia de los costos”.
Arias pretende analizar la “razonabilidad” de los incrementos dispuestos la semana pasada, que elevan las tarifas entre un 46 y un 105 por ciento según la zona. En declaraciones a DIB, el magistrado indicó que “se impugna la razonabilidad de la tarifa y se busca analizar si resulta o no proporcionada”. También se preguntó si “las obras que se incluyen deben incluirse en la tarifa o deben tener otra naturaleza”.
En su fallo, Arias cita como antecedente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que suspendió el año pasado los aumentos previstos para las boletas de gas, pidiendo al Estado que tenga “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad”.