Un nuevo fallo suspende el aumento de electricidad en la Provincia de Buenos Aires. Lo dispuso el juez de La Plata Luis Arias. “Estos importantes aumentos en la tarifa no aparecen –en principio- acordes a los niveles inflacionarios reportados por el INDEC”, apuntó el magistrado.
A más de un año del anterior conflicto por el “tarifazo” en los servicios públicos, una nueva contienda judicial surgió tras los aumentos de luz autorizados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que tiene su último capítulo con una medida precautelar suspende los efectos de la resolución aprueba los nuevos valores del cuadro tarifario.
Arias hizo lugar al amparo promovido por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino , contra la resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 419/17- que aprobó los valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur.
La Defensoría cuestionó que no se hayan tenido en cuenta las observaciones o impugnaciones de los usuarios – y de la propia Defensoría- en las audiencias públicas convocadas de fines de diciembre de 2016 para discutir los nuevos cuadros tarifarios, que califica como un “desproporcionado e irrazonable incremento” en el valor de la tarifa, para cuya determinación “sólo se tuvo en cuenta los costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios”.
Arias dictó la precautelar “inaudita parte” tras comprobar que se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de la medida precautoria. “la pretensión pre-cautelar se sustenta sobre bases verosímiles al ingresar en el cuestionamiento de la razonabilidad del incremento tarifario, ello sin perjuicio de los restantes planteos efectuados por la actora y que serán valorados al momento de analizar la medida cautelar solicitada, juntamente con la contestación del informe que se habrá de requerir”, apunta el fallo, dictado este viernes y que hace remisión a los fundamentos de la Corte Suprema en la causa “CEPIS”, donde se ratificó la anulación de los incrementos de las facturas del servicio de gas
Para Arias, “en el ejercicio de sus atribuciones la administración debe respetar los principios constitucionales que animan y sostienen el régimen legal de las tarifas de los servicios públicos, para que su determinación sea ‘justa y razonable’”. Pero ello “no sólo desde el punto de vista del retorno o ganancia esperada por el concesionario, sino también –y fundamentalmente- respecto de la protección de los intereses económicos del usuario”.
Según el magistrado, titular del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata, «estos importantes aumentos en la tarifa no aparecen –en principio- acordes a los niveles inflacionarios reportados por el INDEC, ni a los incrementos salariales o de haberes jubilatorios de la población en general y que son de público y notorio conocimiento». Consecuentemente, sostuvo que el incremento tarifario implementado por la resolución es en principio “contrario a los derechos constitucionales de ‘protección de los intereses económicos de los usuarios», «información adecuada y veraz», y condiciones de «trato equitativo y digno’”.
La precautelar no afecta a los usuarios beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”, ni de los “Electro Dependientes”, ni de las entidades de Bien Público (incluidas en la Ley 27.218). Arias, por último, ordenó a la autoridad competente que brinde toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, tales como balances, gastos corrientes, planes de inversión, percepción de subsidios del Estado, para evaluar “la legitimidad y razonabilidad del incremento tarifario propuesto”.