El Juzgado Correccional 1 de Necochea sobreseyó a un hombre que fue detenido por venta ambulante. Los jueces explicaron que dicha actividad es completamente inocua y ordenaron la inmediata restitución de la mercadería incautada.
En los autos «M. J. E. S /Infr Art 85 Ley 8031/73», la policía de Necochea, en un procedimiento realizado el 12 de enero, detuvo a un hombre que transportaba varios juegos de sabanas y almohadas y golpeaba las puertas de distintas viviendas a fin de comercializar sus productos.
El personal policial consideró que se trató de una infracción a la Ley 8031, ya que no tenía ningún tipo de habilitación para desarrollar su actividad o factura que acredite los elementos que comercializaba.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la actividad desplegada es completamente inocua, carente de lesividad para bien jurídico alguno, «por tanto nos encontramos ante un hecho de connotaciones bagatelares». Por lo tanto, «proliferar este tipo de cuestiones y enmarcarlas en un procedimiento contravencional implicaría exarcebar el poder punitivo del Estado en cuestiones que no lo ameritan».
Muy por el contrario, este tipo de venta ambulante representa un modo digno y legítimo para procurarse el sustento y ganarse la vida, conducta que ha sido considerada atípica por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron sobreseer al hombre imputado y ordenaron la inmediata restitución de la mercadería incautada.