La Cámara del Trabajo estableció la “obligatoriedad cautelar” del cumplimiento del acuerdo salarial de los bancarios. El fallo además le ordena al Poder Ejecutivo Nacional “que no interfiera” en el cumplimiento del acuerdo “mientras el mismo se encuentre en conocimiento judicial”.
Sobre el final de la feria judicial, la Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar ordenando a todos los bancos – públicos y privados- a pagar el acuerdo salarial suscripto con la Asociación Bancaria. En un duro fallo, el Tribunal también exhortó al Poder Ejecutivo Nacional “no interferir” en el cumplimiento del acuerdo.
La decisión fue dada a conocer el último martes por Sergio Palazzo, titular de “La Bancaria”. La causa se inició tras la decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación de no homologar el acuerdo suscripto entre el gremio y las entidades bancarias, que significó una reapertura de las paritarias de 2016, más una suma fija de $2.000 y un aumento del 10que equivale a una suba del 19,5% del sueldo inicial que será a cuenta de la paritaria de 2017.
Palazzo recurrió a los Tribunales Laborales a solicitar que se cumpla el acuerdo, y tras un rechazo en Primera Instancia, donde no se habilitó la feria por entenderse que “las características complejas del tema excedían el ámbito de actuación” durante el receso veraniego, la Alzada consideró que existe un “principio de ejecución del acuerdo” y dictó la cautelar solicitada.
“Este Tribunal no comparte el criterio del inferior en tanto, como hace notar el recurrente, se estaría por producir el cobro de los salarios de los trabajadores comprendidos por el acuerdo cuyo contenido se encuentra en disputa. En este sentido, la inacción del Poder Judicial importa colocar al país frente a un conflicto de proporciones que, en el marco de sus atribuciones debe evitar pues, en tanto poder constituido debe, como los demás poderes, cumplir la manda del constituyente de afianzar la justicia y consolidar la paz interior”, destaca el fallo, al que accedió Diario Judicial.
Para el Tribunal la complejidad de la causa no estaba relacionada con la cautelar solicitada, sino con el proceso principal. De esa forma, los jueces sostuvieron que en Primera Instancia sólo se debía verificar la presencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Así, la Cámara del fuero entendió que concurrían ambos requisitos ya que la primera parte del acuerdo “tuvo principio de ejecución por parte del sector empleador”, sumado a que la conflictividad relativa a la segunda parte del acuerdo “está vinculada a la falta de homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de la Nación”.
Los integrantes del Tribunal explicaron que la actividad del Estado es necesaria para darle a un Convenio Colectivo de Trabajo la vigencia “erga omnes” – para todos- , pero que esa actividad “debe operar esencialmente en dos aspectos”: el control de la representatividad de los firmantes y el control “de las cláusulas capaces de afectar la libre competencia o la economía en general”.
“Por tanto, en el prieto marco de análisis que ciñe el conocimiento cautelar tenemos que ha mediado un principio de ejecución que, al mismo tiempo permite interpretar presuntivamente el contenido de las voluntades en todo acto jurídico formado por el concurso de voluntades distintas”, señala la resolución, que apela a los términos del nuevo Código Civil y Comercial en materia contractual en orden a que “el sentido del acto jurídico queda presuntivamente confirmado por la conducta de las partes posterior a la signatura del mismo”.
Por invocación ambos principios – el de ejecución y las reglas de subsidiariedad del Estado – la Cámara concluyó que había razones suficientes para acceder a la cautelar solicitada, aunque le fijó – en los términos del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – un plazo de 10 días al gremio para presentar la acción principal, so pena de declararse la caducidad de la medida precautoria.