La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió este lunes una resolución en la que prohíbe el uso de sustancias antibacteriales en productos de aseo personal, como jabones, espumas y geles.
La disposición 13832/2016 prohíbe el uso de ocho sustancias en este tipo de productos y limita la concentración máxima autorizada de triclosán, utilizado normalmente en dentífricos, enjuagues bucales, desodorantes, polvos faciales, cremas correctoras y productos para limpieza de uñas.
En dicha resolución, la Anmat advierte que «recientemente la Administración de Drogas y Alimentos (Estados Unidos) ha emitido una monografía definitiva que prohíbe la comercialización de productos antisépticos de venta libre para el lavado de manos y cuerpo que se enjuagan con agua», también agrega que dicha medida se basó «en datos científicos que indican que la exposición a largo plazo a ciertos ingredientes activos usados en los productos antibacteriales podría presentar riesgos para la salud como la generación de resistencia a antimicrobianos y efectos hormonales».
Además, dichos productos están «dirigidos a individuos generalmente sanos en los cuales el riesgo de infección y el alcance de su propagación es relativamente bajo en comparación con el ámbito de la atención de la salud, en el que los pacientes son generalmente más susceptibles a las infecciones y el potencial de propagación de estas es mayor».
En el documento de la Administración de Drogas y Alimentos también se establece que «no existen estudios clínicos que avalen una eficacia superior por parte de estos productos frente a los jabones no antibacteriales en la prevención de enfermedades o en la reducción del riesgo de infecciones cuando son utilizados en el ámbito del hogar y en lugares públicos». Este, precisamente, es el caballito de batalla publicitario que suelen utilizar las empresas que comercializan este tipo de productos.
La medida dispuesta por la Anmat otorga 24 meses a la industria para adaptarse. Y las sustancias prohibidas en ciertos productos antibacteriales cosméticos son:
cloflucarban,
fluorosalan,
hexylresorcinol,
amiltricresoles secundarios,
cloruro de metilbencetonio,
oxicloroseno de sodio,
triclocarban y
triclosan.
En esta última sustancia (triclosán) su uso para productos como dentífricos, enjuagues bucales, desodorantes, cremas y otros productos cosméticos, se limitó la concentración máxima autorizada. Y su uso quedó prohibido en aerosoles y demás productos que no sean los explícitamente autorizados.
Una vez cumplidos los dos años que tiene la industria para adaptarse, la Anmat advierte que «no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan de manera integral con la presente normativa».