miércoles, noviembre 13, 2024

Nacionales, Seguridad

SEGURIDAD: Los colectivos deberán instalar cámaras. Iniciativa de Domínguez Yelpo

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El Senado bonaerense convirtió en ley el proyecto que establece dicha inversión, de carácter obligatoria, dentro de las unidades de pasajeros. Las empresas dispondrán de 180 días para acondicionar los vehículos.

Tras lograr el visto bueno en la cámara baja, el Senado de la Provincia le dio sanción definitiva al proyecto de ley que establece que todos los colectivos que recorren el territorio bonaerense deberán instalar cámaras de seguridad.

La medida es de carácter obligatoria y dará 180 días para acondicionar sus unidades. Según la ley, se establece que los colectivos “deberán contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación”.

La iniciativa fue presentada por la UTA, a través del diputado y gremialista necochense, Martín Domínguez Yelpo.

Además, se resolvió que las unidades deben contar con Cartelería que indique que las mismas cuentan con cámaras de seguridad, a la vez que se indicó que “que las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”.

Por otra parte, las concesionarias de la Verificación Técnico Vehicular (VTV), serán las encargadas de verificar y certificar que dichas unidades de transporte público cumplan con lo establecido por esta ley. Tras la aprobación de la norma, Yelpo señaló que la ley “busca brindar más seguridad para los choferes y usuarios de colectivos”.

Cabe mencionar que “el incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y será considerada  infracción al régimen legal de transporte en los términos de artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57 (Texto según Ley 10456)”.