sábado, noviembre 16, 2024

Ecología, Nacionales

Riachuelo, la contaminación eterna

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Por Antonio Elio Brailovsky

Tuve la fortuna de conocer personalmente al recientemente fallecido juez Carlos Fayt. En una larga conversación, me señaló que uno de los problemas que tenían era la dificultad de lograr el cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia.

En julio de 2008, esa misma  Corte ordenó a los Gobiernos de la Nación, Provincia y Ciudad de Buenos Aires que limpiaran uno de los ríos más contaminados del mundo.

El fallo tenía una debilidad: reconocía que la contaminación había afectado la salud de muchas personas. Sin embargo, los jueces olvidaron que esa acción es un delito tipificado por el Código Penal y no denunciaron donde corresponde hacerlo.

Para cumplirlo, fue necesario organizar un Comité de Cuenca. Se llama ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo) y lo crearon por una Ley especial. En realidad, la Argentina ya tenía una Ley de Aguas, que ordena establecer Comités para la gestión de todas sus cuencas hídricas.

Esa Ley nunca se reglamentó, por la presión de la Provincia de Mendoza, que no quería discutir con La Pampa el uso de los ríos compartidos. De modo que, en  vez de reglamentar la ley que ya tenían, hicieron otra nueva sólo para el Riachuelo.

Para verificar el cumplimiento de la sentencia, la Corte Suprema puso a un Juez Federal a cargo de esa tarea. Entre 2008 y 2012, el Juez se dedicó a ordenar a todas las jurisdicciones que hicieran obras urgentes y las contrataran con empresas de miembros de su propia familia. La Corte tardó cuatro años en darse cuenta de esas maniobras que el Juez estaba haciendo en su nombre y finalmente lo cambió.

Sorprendentemente, el Juez sigue en funciones como tal. Con frecuencia, los Gobiernos rescatan a jueces impresentables para utilizarlos en operaciones políticas.

Mientras tanto, el fallo ordenó la creación de un Cuerpo Colegiado integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y varias de las Organizaciones No Gubernamentales que representan a los afectados. El cargo de Defensor del Pueblo está vacante desde el año 2009 y no parece haber intenciones de cubrirlo.

Las ONG´s del Cuerpo Colegiado acaban de emitir un informe en el que señalan todo lo que debería haberse hecho y ni siquiera se comenzó a hacer.

Aquí van los puntos principales del petitorio. De su lectura surge que las autoridades aún no empezaron con los aspectos realmente importantes de su tarea.

Son todas cuestiones obvias, que cualquier autoridad que estuviera preocupada por el tema hubiera encarado hace muchos años:

  • Se ordene realizar un mapa de riesgo ambiental para la salud que permita detectar potenciales peligros, actuar en consecuencia sobre las causas e identificar los daños a la salud que se hubieran producido.
  • Se ordene el refuerzo de las capacidades de los efectores de salud para identificar el origen ambiental de las  enfermedades, y establecer claramente normas para los circuitos de derivación, diagnóstico, tratamiento y registro.
  • Se ordene establecer mecanismos de alertas mediante los cuales los organismos y áreas de organismos que detecten amenazas ambientales puedan, de manera rápida y ágil, dar intervención a la Dirección de Salud Ambiental de la Autoridad de Cuenca.
  • Se ordene identificar asentamientos y barrios en situación de riesgo ambiental estableciendo criterios para su abordaje y planificación adecuada, garantizando la efectiva participación de los afectados.
  • Se ordene elaborar de un nuevo programa de actuación en materia de urbanización, regularización e integración socio urbana de villas y asentamientos que busque garantizar los derechos de las personas afectadas y basado en una priorización según niveles de riesgo socio ambiental.
  • Se ordene la elaboración de un plan que contemple una amplia variedad de soluciones urbano habitacionales, la efectiva conexión a las redes de infraestructura y servicios (con especial atención a agua y saneamiento), la provisión de equipamientos sociales básicos y de espacios verdes y las medidas de mejora de la calidad ambiental y reducción de riesgos, garantizando que los predios que sean destinados a las familias sujetas a relocalización resulten ambientalmente aptos.
  • Se ordene la revisión de los planes directores de las empresas concesionarias de los servicios de agua y cloacas, con el objeto de garantizar que dichas redes se extiendan en primer lugar hacia los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Se ordene garantizar el acceso a agua potable en aquellos barrios asentamientos ubicados sobre napas contaminadas con sustancias peligrosas o que puedan generar significativo impacto en la salud, hasta tanto se realicen las obras de infraestructura y se provea la conexión del servicio.
  • Se ordene identificar la totalidad de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales que operan en el territorio y regular su funcionamiento mediante el otorgamiento de permisos de descarga individuales, en función de un criterio de carga másica, ajustado a las capacidades de cada subcuenca.
  • Se ordene la realización urgente de las obras necesarias para que no se descarguen al río efluentes sin tratamiento adecuado y con altos índices de demanda biológica de oxígeno y se establezcan acciones de coordinación que incluyan a los entes regulares en la materia, para controlar la actividad desarrollada por las empresas concesionarias.
  • Se ordene a ACUMAR la modificación de la Resolución 1/2007 sobre los contaminantes que pueden contener los efluentes líquidos y se impongan limitaciones a la carga másica descargada, de modo que la reconversión de industrias genere un cambio en la calidad del agua.
  • Se ordene a ACUMAR que modifique la Resolución 3/2009 y opte por alguno de los usos de agua de mejor calidad que permitan los procesos de autodepuración.
  • Se ordene reforzar el sistema de monitoreo de gases en la Cuenca, con estaciones permanentes que produzcan información en tiempo real y cubran tanto sectores industriales como habitacionales.
  • Se ordene modificar la Resolución 2/2007 adoptando parámetros sobre efluentes gaseosos que al menos se encuentren al nivel de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
  • Se ordene establecer un régimen de permisos por fuentes para las emisiones gaseosas y de partículas en la Cuenca, con el correspondiente sistema de vigilancia y control.
  • Se ordene realizar un censo de fuentes de emisiones gaseosas y mantenerlo debidamente actualizado.
  • Se ordene promover una regulación sectorial para las industrias, con metas progresivas para la reducción de cargas contaminantes, de acuerdo con las condiciones ambientales de la cuenca y con incentivos que promuevan la gestión ambiental de las industrias.
  • Se ordene a ACUMAR dictar reglamentaciones específicas y adecuadas sobre cargas contaminantes e intervenir y opinar en los procedimientos de EIA y habilitación de actividades de riesgo, que puedan tener impacto significativo sobre el ambiente de la cuenca y la calidad de vida de sus habitantes.
  • Se ordene la implementación de evaluaciones ambientales estratégicas para las industrias radicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud y otros proyectos emblemáticos y se tomen medidas en consecuencia para su readecuación ambiental.
  • Se ordene inventariar los pasivos ambientales, mapearlos y categorizarlos por urgencia de acuerdo a los daños que estén provocando al ambiente y por la cercanía con poblaciones.
  • Se ordene a ACUMAR con las jurisdicciones locales la toma acciones que garanticen la minimización de residuos con destino a relleno sanitario, como así también acciones y programas de separación en origen y recolección diferenciada.
  • Se ordene inventariar, controlar e impulsar tareas destinadas a recomponer los pasivos ambientales provocados por basurales.·
  • Se ordene la intervención vinculante de la ACUMAR en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que realicen las jurisdicciones locales de toda actividad que puedan tener incidencia regional, tales como habilitación de industrias de impacto relevante, en la renovación de los Certificados de Aptitud Ambiental, y/o proponer procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica para cambios de uso del suelo, cambios de zonificación, construcción o ampliación de rutas y autopistas, obras de infraestructura básica y de transporte, parques industriales o de servicios, y desarrollos urbanísticos, entre otros.
  • Se ordene al instrumentación de mecanismos de participación ciudadana en las evaluaciones de impacto ambiental realizadas las jurisdicciones locales.
  • Se ordene a ACUMAR y a los gobiernos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que recopilen seriamente la información referida al monitoreo de agua y aire y la den a su publicidad con actualización periódica.
  • Se ordene a ACUMAR elaborar en conjunto con las jurisdicciones sub nacionales (CABA, PBA y 14 municipios) presupuestos mínimos de ordenamiento territorial dirigidos a una efectiva regulación del uso y ocupación sustentable del suelo de la cuenca.
  • Se ordene la elaboración de un Ordenamiento Territorial integral para todo el territorio de la cuenca determinado por las consideraciones ambientales y sociales expuestas [1].

Se trata, en realidad, de una cuestión de sentido común: en cualquier sociedad debería ser la máxima prioridad el que los ríos llevaran solamente agua. Recordemos que no están pidiendo el cumplimiento de la sentencia del año 2008 sino el de la Ley del año 1871, que prohibió las industrias contaminantes en el Riachuelo, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.