El Concejo Deliberante de Necochea a través de la Resolución 2503/16, determinó en su artículo primero expresar su postura de rechazo a un revalúo que aún no fue enviado a la legislatura provincial por el gobierno de María Eugenia Vidal.
VISTO:-
El Decreto 790/2016 firmado por la Gobernadora de la Pcia. De Buenos Aires, que se dispone en el marco del artículo 59 de la ley Nº 10707 y sus modificatorias, a través de la Agencia de Recaudación de la Pcia. De Buenos Aires (ARBA), se ponga en marcha la ejecución del recalculo de los valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones.
El Art. 59 de la Ley Nº 10.707 que establece. “Los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del estudio del mercado inmobiliario….”
El art.60 de la ley citada en el párrafo anterior expresa. “En oportunidad de practicarse la valuación general de los inmuebles de la Provincia a que alude el Articulo 57, el poder Ejecutivo constituirá dos (2) Comisiones Asesoras por cada Partido. Una de ellas, para la consideración de la valuación de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y la de los edificios. La otra para la consideración de la valuación de la tierra rural y sub – rural libre de mejoras: las de las mejoras rurales y la de las plantaciones. Cada Comisión Asesora estará compuesto por: dos (2) representantes del Municipio respectivo (uno por el Departamento Ejecutivo y otro por el Honorable Concejo Deliberante), y uno por la Autoridad de aplicación, que presidirá la misma. Cuando la importancia y la magnitud de las tareas a cumplir así lo hagan aconsejable, podrá aumentarse el número de integrantes mediante la incorporación de miembros representativos de profesionales vinculados a actividades inmobiliarias; y
CONSIDERANDO:-
Que las comisiones Asesoras que funcionen en cada partido de la Provincia, tendrán como objetivo la determinación de los valores básicos unitarios (del m2) de la tierra libre de mejoras, para determinar el valor del lote, reflejando lo más fielmente posible la realidad local y los valores venales vigentes;
Que en los Municipios en los cuales no se ponga en marcha el trabajo de las comisiones, el Decreto 790/2016, deja claro que se consideran aceptados los valores propuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que a los valores de la tierra le serán incorporados el componente del valor del m2 edificado con el objeto de determinar las nuevas valuaciones fiscales actualizadas que regirán a partir del próximo año;
Que la última vez que hubo un revaluó de este tipo, fue en el año 2005.aplicado a partir del año 2007. Y si se pretendiera actualizar los valores, sin tener en cuenta un grado de razonabilidad y gradualidad, se podría transformar en valores impagables;
Que aumentos desmedidos podrían dar lugar a planteos, como en el caso de los servicios, de irracionabilidad, desproporcionalidad y falta de gradualidad;
Que como dijera el Dr. Rosati, en el fallo sobre el tema de las tarifas de los servicios; “no deben guiarse por porcentajes, sino por la capacidad de pago de los ciudadanos;”
Que la presión tributaria tiene un límite, y cuando se traspone ese umbral, todo exceso produce retroceso recaudatorio;
Que tenemos información que en algunos distrititos de la provincia los representantes de ARBA, han planteado incrementos de 100 y hasta 1500 % de las valuaciones de los terrenos y edificios;
Que el correlato más inmediato de este revaluó, será la base imponible para el impuesto inmobiliario, el impuesto de sellos de las escrituras, el impuesto a los bienes personales, el impuesto nacional a la trasmisión de inmuebles (ITI) y en algunos distritos como el nuestro para el cálculo de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Publica;
Que esto significara seguir sacándoles medios de pago de los bolsillos a los ciudadanos, ahondando el proceso recesivo;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
R E S O L U C I O N Nº 2503/16
ARTÍCULO 1º:- Ante cualquier tipo de revalúo fiscal de los valores de la tierra ——————— urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios; las mejoras rurales y las plantaciones que no guarde razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y que no tenga en cuenta la capacidad contributiva de los ciudadanos este Honorable Concejo Deliberante expresa su postura de rechazo…————————————————————————
ARTÍCULO 2º:- Comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos ——————— Aires, a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación.—————————-
ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los veintidós días del mes de septiembre, de dos mil dieciséis.-
YV
M.J.C