miércoles, noviembre 20, 2024

Educación, Nacionales

SALUD: Reclaman proteger a escuelas rurales de fumigaciones

Sharing is caring!

La Multisectorial contra los Agronegocios, que conforman el Espacio de lucha Territorial Rio Bravo, Suteba Marcos Paz, Las Flores Libertarias, y la Red de Abogados de Pueblos Fumigados, entre otros, prepara escrito para la protección de escuelas rurales de las fumigaciones y seguimiento sanitario ambiental con proveimiento de agua potable.

En el borrador también se destacan la prohibición de las fumigaciones aéreas con agrotoxicos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y una restriccion de 5 mil metros para las fumigaciones terrestres, la necesidad de implementar como política de estado la promoción de la agroecologia, prohibir el uso de los inhibidores de las colinesterasas en los procesos productivos agropecuarios y horticolas. El escrito ya cuenta con la firma de las organizaciones que integran la multisectorial en la cual se invoca adhesion.

Puntos solicitados:

1) La prohibición de las fumigaciones aéreas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

2) Se dé intervención al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) para el efectivo cumplimiento de las pertinentes Evaluaciones de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y declaraciones de impacto ambiental (DIA) para la actividad agropecuaria con uso de agrotóxicos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, (conf. Arts. 11 a 13 de ley nac. 25.675 y arts. 10 a 24 de ley prov. 11.723) exigiendo el efectivo cumplimiento de su deber “de control” y “de garante del derecho a un ambiente sano”, “y a la Salud” (conf. arts. 41, 42 y 43 de la Const. Nac. y arts. 28, 27 y 36 de la Const. Prov.), como así también cumpla efectivamente con sus obligaciones de garante del mantenimiento del “orden publico ambiental” (conf. arts. 1°; 2°; 3° -orden público ambiental- y 4°).-

LA ENUMERACIÓN DEL ART. 10 DE LA LEY 11.723 ES “ENUNCIATIVA” Y NO TAXATIVA, COMO EL MISMO ART. 10 EXPRESAMENTE LO DICE, Si bien la actividad agropecuaria no se encuentra enumerada en el Anexo II de dicha ley, es claro que tal enumeración es enunciativa y no taxativa, dado el mismo art. 10 expresamente lo dice,

La autoridad ambiental provincial competente es establecida expresamente por la ley 13.757 (ley de Ministerios), en su artículo 31. (OPDS y no otro) y en su inciso 6º expresamente señala: “… 6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental…”

Con lo cual, ante la ausencia de EIA y DIA, y de un “procedimiento administrativo inicial” (art. 13, inc. “C”) es plenamente operativo el art. 23 de la 11.723, a los efectos de prevenir daños al ambiente y de la salud, de los actores y del resto de la comunidad, que se encuentra afectada por la actividad “clandestina”.-

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha fijado doctrina judicial señalando que si una actividad conlleva el uso de agrotóxicos debe obtener previo a su ejecución la declaración de impacto ambiental. En el caso, la empresa al no poseer la DIA, la Suprema Corte ordenó la suspensión de la actividad. “Caso Papel Prensa”.

Se advierte que esta solicitud ya fue requerida por la ONG BIOS de Mar del Plata en el 2013 y aun no se ha dado respuesta a la misma, por eso ratificamos y acompañamos la presentación efectuada por dicha ONG.

3) Se exija a través de la autoridad de aplicación pertinente (OPDS) el control estricto del cumplimiento de la Ley 11.720 y modif. —de GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Considerando el mencionado fallo judicial de la Suprema Corte provincial en el caso de Papel.

4) Se ordene la restricción de cinco mil metros en todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires públicos, privados y/o de gestión privada para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos.

5) Se ordene, sin perjuicio del punto 4, la creación de cortinas forestales (no menor de tres hileras y sin espacios) en el perímetro de todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires públicos, privados y/o de gestión privada.

6) Se le dé intervención al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que es el único órgano competente en materia de seguridad de “Salubridad Pública”, a los efectos que se expida sobre cuáles son las medidas de seguridad adecuada en relación a las exposiciones con plaguicidas en escuelas rurales (conf. Ley 13.757, art. 21, incs. 2, 3, 4 y 9).

7) Que, se disponga en lo inmediato – a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- un relevamiento sanitario en todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada, centrado en la elaboración y ejecución de un estudio epidemiológico sobre la población infantil que asiste a los mismos.

8) Se realice un relevamiento ambiental en los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada que comprenda las siguientes evaluaciones:

1) A través de la Autoridad del Agua y el OCABA: análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos que comprenda un estudio físico químico y bacteriológico, asimismo se analice la presencia de los siguientes agrotóxicos: órganos clorados, órganos fosforados (incluido residuo de glifosato y su metabolito AMPA) y piretroides.

2) A través de la OPDS: un análisis de aire y suelo y determine la presencia de agrotóxicos.

9) Se ordene disponer en todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada cisternas de agua potable que cumplan con los valores guía de la OMS y del Código Alimentario Argentino (art. 982).-

10 ) La prohibición del uso en toda la provincia de Buenos Aires de los Agrotóxicos cuyo mecanismo de acción es la inhibición de las colinesterasas, en virtud de los peligros que representa su uso para la salud humana, ya sea por la exposición directa por las fumigaciones aéreas o terrestres con dichos agrotóxicos, como indirecta a través del consumo de alimentos con residuos de aquellos.

11) Se efectivice por el estado una política activa de la promoción de la agroecología, a fin de avanzar en un proceso productivo agrícola y hortícola que permite alcanzar las metas de sustentabilidad ambiental y preservación de la diversidad biológica, y el acceso de toda la población, principalmente los niños, al máximo nivel de salud posible. © 2016 Microsoft Términos Privacidad y cookies Desarrolladores Español