El pasado jueves 26 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto enviado por las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión para modificar el Estatuto del Periodista Profesional, Ley Nº 12.908.
Particularmente, la renovación de la norma introduce dos cambios sustanciales en el texto legislativo, los cuales vemos con agrado y apoyamos desde la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), en tanto responden a reclamos históricos de los trabajadores de la actividad.
En primer lugar, el proyecto aprobado en la Cámara Baja actualiza los ámbitos de aplicación de la ley, incorporando a sus protecciones a los trabajadores de las empresas periodísticas digitales, y como colaboradores permanentes, a aquellos que trabajen en tareas periodísticas respecto de ediciones de información en línea y producciones audiovisuales.
Luego, y en una modificación transversal al contenido de la norma que dignifica la tarea del periodista en tiempos trascendentales para la actividad profesional, el proyecto modifica los artículos 38 y 39 inciso d, e incorpora el artículo 38 bis, conformando de manera amplia la protección de conciencia hacia los periodistas.
En las modificaciones del artículo 38, el proyecto expone que «los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de contenidos contrarios a sus convicciones o que ofendan sus principios éticos o morales, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno.
Asimismo, podrán solicitar ser relevados de la obligación de firmar la autoría de un contenido cuyo sentido editorial haya sido modificado notablemente o ponga en riesgo su integridad física o moral.
En el caso de que la afectación por el cambio de línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia no menos del 10 % de los periodistas en una empresa, éstos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión».
Los recientes eventos suscitados en medios como La Nación exponen a las claras la necesidad urgente de una normativa como la presente.
En el mismo sentido, la incorporación del artículo 38 bis otorga a los trabajadores periodistas una herramienta de defensa del nuevo contenido de la «cláusula de conciencia» fijada en el apartado anteriormente citado, en tanto le otorga la posibilidad de considerarse despedido indirectamente (accediendo a todos los beneficios indemnizatorios establecidos por ley) cuando el empleador obstruya, viole o impida el goce del derecho otorgado por el nuevo texto.
Finalmente, para amalgamar el texto histórico del Estatuto a esta nueva proyección de la actividad, la modificación reconfigura la causal de despido del artículo 39 inciso d, exponiendo como excepción a su aplicación el incumplimiento de órdenes en vista del goce de las facultades otorgadas por la nueva cláusula de conciencia.
De esta manera, la renovación del Estatuto presentada por los diputados Stolbizer, Recalde, Sánchez y otros importa la modernización del mismo en consideración de las nuevas realidades de la actividad, a 70 años de su aprobación original. Aplaudimos el avance en la protección de los compañeros trabajadores y apoyamos su inmediata aprobación en la Cámara Alta.