La Corte de Salta confirmó una sentencia de grado y, de esta forma, intimó a una distribuidora local a reconocer el pago porcentual del 30% sobre el precio de tapa de todas las revistas que entreguen para la venta a los kiosqueros y canillitas matriculados al sindicato. Fallo completo.
En los autos “Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Salta (SI.VEN.DIA) vs. Distribuidora Gráfica S.A. – amparo – recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo y la intimó como distribuidora del diario y las revistas de La Nación a que reconozca un pago porcentual del 30% sobre el precio de tapa de todas las revistas que entreguen para venta a los kiosqueros y canillitas matriculados, pertenecientes al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
La jueza de grado tuvo por acreditada “la merma del porcentual recibido por los actores en concepto de precio de tapa de las revistas” y encuadro ese contexto fáctico en” la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la protección del salario y a la vigencia de los principios de progresividad y no discriminación”.
Así, en coincidencia con lo dictaminado por la señora Agente Fiscal, la magistrada consideró que “se da en el caso un supuesto de acto arbitrario por parte de un particular, frente a la conducta asumida por la Distribuidora Gráfica S.A., que restringió gravemente los derechos subjetivos de los trabajadores, entre ellos a percibir una retribución justa, como consecuencia de haber provocado en algunos supuestos una disminución equivalente a la mitad de los porcentajes percibidos por kiosqueros y canillitas por la venta de las revistas distribuidas por la demandada”.
La apelante se agravió porque el fallo recurrido «toma como base para el acogimiento del amparo la diferencia de comisión reclamada como una cuestión salarial, cuando entre las partes en litigio no existe relación laboral alguna (…) la sentencia ignora que la Distribuidora Gráfica S.A. no comercializa los ejemplares a los canillitas, sino que los entrega a puestos mayoristas, quienes venden a su vez los diarios a éstos».
Seguidamente, la actora aseveró «no haber tomado debido conocimiento de la documentación aportada como prueba por la contraria, lo que la privó de acceder a la misma, en perjuicio de su derecho de defensa». Por último, se agravió por «las consecuencias patrimoniales de la decisión en crisis, las que, sostiene, convertirían en antieconómica la actividad comercial que realiza, lo que la conduciría a una situación financiera de quiebra comercial».
Los magistrados de la Corte provincial recordaron que “la acción de amparo se inicia con el objeto de hacer cesar las vías de hecho que en forma arbitraria y unilateral inciden negativamente en la liquidación del porcentaje del 30 % que perciben kiosqueros y canillitas sobre el precio de tapa de las revistas, en tanto tal conducta empresaria vulnera los derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 33 de la Constitución Nacional, en la Ley de Contrato de Trabajo y en los arts. 1 y concordantes de la Ley Antidiscriminatoria”.
En este sentido, los jueces Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar opinaron que “la recurrente desconoce la existencia de relación alguna que vincule a las partes, laboral o comercialmente. Tal planteo resulta abiertamente contradictorio con la posición asumida por la empresa distribuidora durante la tramitación de estos autos”.
“En efecto, el desconocimiento antes mencionado se contradice con la propuesta que Distribuidora Gráfica S.A. manifestara durante la audiencia de conciliación , en virtud de la cual ofrece 18,5 % en todos los productos que comercializan en forma semanal, exceptuando la Revista Hola que se ofrece el 20 % para la comercialización del precio de tapa y para las revistas mensuales el ofrecimiento es del 23 % del precio de tapa”.
Al respecto, los sentenciantes consignaron que “esta Corte tiene dicho que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos y ejercer una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por la apelante destinados a cuestionar el carácter de relación laboral no propiamente dicha”.
“Tampoco puede prosperar el agravio relativo a descalificar la sentencia en tanto encuadraría el vínculo que une a las partes dentro de un contrato de trabajo. La jueza expresamente rechaza la posibilidad de tal encuadre, cuando afirma que “no está frente a una relación laboral propiamente dicha. Sin embargo, tiene presente que el decreto 1693/09, ya mencionado, establece en su art. 3 que la actividad que desarrollan vendedores de diarios y revistas tiene características de trabajo autónomo”, agregó el fallo.
Por su parte, los magistrados Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz, Guillermo Alberto Posadas y Ernesto R. Samsón entendieron que “si bien en la especie se advierte que el objeto de la acción lo constituye una pretensión de índole patrimonial, las particulares características del procedimiento desarrollado en la anterior instancia, las pruebas allí producidas y la documentación reservada, constituyen mérito suficiente para apartarse de aquella doctrina e impiden decidir en este estado que el actor transite las vías administrativas y/o judiciales legalmente previstas en procura de su reclamo (…)».