La Justicia declaró formalmente admisible una acción colectiva sobre el uso de transgénicos en alimentos vegetales y animales. Los jueces encontraron reunidos los recaudos establecidos en el precedente “Halabi”. Fallo completo.
En los autos “Giménez, Alicia Fany y otros c/ en y otros s/ proceso de conocimiento”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, declaró formalmente admisible la acción colectiva respecto al uso de transgénicos en alimentos vegetales y animales.
En este contexto, magistrados recordaron que “la CSJN, mediante Acordada Nº 32/14, creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación; en el que deben inscribirse todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por el Máximo Tribunal en los precedentes Halabi”.
De esta forma, un grupo de ciudadanos promovió una acción colectiva contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo y Poder Legislativo-, las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente, y una serie de empresas.
Por su parte, los accionantes pretenden “la prevención, la recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo material y moral; que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de la resolución nº 167/96 y de sus similares y posteriores otorgadas y en trámite ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que impliquen autorizaciones de eventos transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional”.
Asimismo, los actores solicitaron que “la obligatoriedad para todos los integrantes de la cadena de comercialización del país el etiquetado de los envases de alimentos que sean o contengan ingredientes o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos en cumplimiento de lo previsto en la ley 24.420 de Defensa del Consumidor y, de esta manera, que se exhorte el dictado de leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de bioseguridad y de protección ambiental para el uso y manejo sostenible del recurso suelo”.
Además, los accionantes requirieron que “se condene a las empresas demandadas a la recomposición del suelo y de la biodiversidad del ambiente dañado, así como a la contribución monetaria a un fondo de compensación ambiental o a un fideicomiso con esos fines y al resarcimiento del daño punitivo”.
En ese marco, solicitaron como medida precautoria innovativa, “la inmediata suspensión provisional de la totalidad de las autorizaciones administrativas otorgadas hasta la fecha y en trámite de eventos para la liberación, producción, comercialización o desarrollo de organismos genéticamente modificados de origen animal o vegetal, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión traída a juzgamiento”.
En último lugar, los demandantes exhortaron que “se ordene la suspensión provisional de la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan glifosato y sales derivadas del mismo como principio activo en la formulación química de sus productos o glufosinato de amonio y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón o cualquier otro tipo de cultivares de OGM no confinados”.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ordenó la formación de un incidente de medida cautelar y, de esta forma, declaró allí que la causa era ajena a su competencia originaria.
La parte actora, una vez que el Máximo Tribunal rechazó el recurso de reposición intentado, solicitó “la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que procediera al sorteo del juzgado que debía conocer en el proceso; lo cual fue proveído favorablemente, en cuanto a la pretensión dirigida contra el Estado Nacional, el Consejo Federal de Medio Ambiente y las empresas demandadas”.
En este sentido, los camaristas afirmaron que “la Corte tuvo oportunidad de señalar en el precedente Halabi que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos pueden ser ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes”.
En conclusión, los jueces encontraron reunidos ambos recaudos establecidos en el aludido precedente “Halabi”, ya que “los demandantes persiguen lograr la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo como es el ambiente; focalizando las pretensiones en la incidencia colectiva del derecho a la protección del ambiente en general y no en los perjuicios particulares que pudiera haberle provocado a alguno de ellos las actividades o acciones de los demandados que pretenden obturar”.