miércoles, noviembre 20, 2024

Nacionales

SANCIONES: A quienes abran canales clandestinos

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El gobierno bonaerense endureció las penas a quienes construyan canales y terraplenes clandestinos. Así lo estableció por ley 14.703, publicada en el Boletín Oficial, que impone un plazo de 90 días para que el infractor regularice la situación y, vencido ese plazo, «se considerarán clandestinas en forma automática todas las obras no acogidas a esta moratoria».

El gobierno bonaerense endureció las multas y sanciones para quienes construyan canales y terraplenes clandestinos en la provincia de Buenos Aires.

La norma, sancionada en el 2013 y reactivada tras las inundaciones de fines de 2014 que afectaron cascos urbanos, pena la construcción de canalizaciones y terraplenes que tengan por objeto alterar el escurrimiento natural de las aguas y modifica el Código de Aguas de la provincia estableciendo multas de hasta el equivalente a 120 mil litros de gasoil grado 3.

También prevé la suspensión de beneficios impositivos o crediticios, la apertura de cuentas corrientes y el otorgamiento de tarjetas de crédito, y no se habilitará la apertura de comercios o industrias.

En tanto, la reglamentación de la ley deja los controles a manos de los municipios, quienes deberán comprobar las infracciones, estando facultados para “recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de las obras no autorizadas”.