lunes, noviembre 18, 2024

Justicia, Nacionales

JUSTICIA: La orangutana ya tiene quien la defienda

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La Justicia porteña aceptó a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) como representante de Sandra, en cautiverio en el Zoo de la Ciudad de Buenos Aires. La resolución se dio en el contexto de una investigación por la posible comisión de actos de crueldad a los animales.

De esta forma, la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (A.F.A.D.A) solicitó “ser tenida como parte querellante, en los términos del art. 10 y ss. del CPPCABA, en estos autos, ante la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346, en representación de la orangutana de Sumatra, de nombre Sandra, que se encuentra cautiva en el Zoológico de Buenos Aires”.

En tal sentido, el presidente de A.F.A.D.A., Pablo Buompadre alegó que “la orangutana Sandra es un sujeto de derechos, asimilable a un incapaz de hecho; por lo que no puede ejercer sus derechos en juicio por sí, sino a través de sus representantes legales. Agregó que la asociación que representa posee legitimación activa para intervenir en el carácter enunciado puesto que así lo autorizan sus Estatutos”.

Debemos recordar que la Cámara Federal de Casación Penal admitió el tratamiento de un hábeas corpus en favor de Sandra. Dicha resolución se dio en la causa “Orangutana Sandra s/ Habeas Corpus”.

En este contexto, el titular del juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gustavo Adolfo Letner resolvió “tener por parte querellante a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, en representación de la orangutana alojada en el Zoológico de Buenos Aires, de nombre Sandra”.

El magistrado señaló que “el art. 10 del Código Procesal Penal de esta ciudad define la legitimación para querellar de las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado directamente afectadas por un delito, podrán ejercer la acción penal como querellantes (…)”.

“A partir de ello, deviene necesario establecer, en el caso bajo estudio, quién es el sujeto afectado por el delito. Para ello, tengo en consideración que el Presidente de AFADA determinó -aún de modo preliminar- que la acción que pretende incoar se encamina a investigar y perseguir conductas previstas y reprimidas por la Ley Nacional de Protección Animal”, agregó la resolución. En este contexto, el juez advirtió que “a fin de responder a la pregunta original –quién es el sujeto directamente afectado- corresponde centrar el análisis en relación al bien jurídico protegido por la norma de mención”.

“Por otra parte, una interpretación literal del art. 1ro de la ley 14.346 abona esta postura. Adviértase que el legislador señaló que será penado el que (…) hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Que de ello no puede seguirse una solución distinta a la ya expuesta; esto es, que la propia ley reconoce a los animales como titulares del bien jurídico protegido”, entendió el magistrado.

En esta senda argumental, el juez afirmó que “en el caso traído a estudio, el sujeto susceptible de ser considerado como directamente afectado es la orangutana Sandra; ser sintiente cuyo bienestar podría encontrarse vulnerado a través del maltrato humano”.

“En este entendimiento, numerosas legislaciones han modificado su normativa guiando su espíritu a la protección de los animales en sí y, por tanto, su capacidad de sufrimiento es lo que constituye el bien jurídico protegido por las legislaciones actualmente vigentes en Europa y América Latina”, añadió la sentencia. Asimismo, el juez destacó que “en razón de su naturaleza, Sandra es una incapaz de hecho y, por tanto, su representación legal deviene forzosa y necesaria”.

En este sentido, el magistrado consignó: “Corresponderá entonces analizar si la A.F.A.D.A. posee legitimación suficiente para representar a la mencionada orangutana”. Y agregó que “la A.F.A.D.A. acreditó debidamente a través de la presentación del Estatuto que su objeto social tiene como fin la asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los Animales No-Humanos, en (…) causas judiciales”.

Asimismo, resaltó que “del Acta de Reunión de la Comisión Directiva se desprende la voluntad social de la Asociación mencionada de querellar en resguardo y protección de los intereses y derechos de la orangutana Sandra, en contra del Zoológico de Buenos Aires”. Por tanto, concluyó: “Corresponderá hacer lugar a la pretensión de la A.F.A.D.A. y reconocerle el rol de querellante en estos autos, en los términos previstos por el art. 10 del CPPCABA”.