La fórmula para el cálculo considera las toneladas descargadas, el tipo de embarcación y el puerto de asiento, entre otros factores. Rige con retroactividad al 1° de enero.
A través de la Resolución 010-01/2015, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata fijó el canon por el uso de sus vías navegables, una tasa que estaba en suspenso por la falta de dragado en el acceso a la estación marítima.
Con retroactividad al 1° de enero, el valor que deberá abonar cada armador que ingrese su barco al puerto local considera las toneladas operadas por carga o descarga, el tipo de unidad y el puerto de asiento, entre otros aspectos.
Fórmula
La fórmula para llegar al valor tiene este esquema: UVN = Cu x Kp x Kt x Tons
UVN = Unidad de liquidación del canon por uso de vías navegables
Cu = Canon por unidad de carga
Cu= usd 0,35 por tonelada cargada o descargada
Kp = Coeficiente embarcaciones con puerto o sin puerto de operaciones en Mar del Plata
Con puerto de operaciones / activo en Mar del Plata: 1,00
Sin puerto de operaciones / activo en Mar del Plata: 1,50
Portacontenedores, sin distinción: 1,00
Kt = Coeficiente por tipo de embarcación
Rada o Ría: 0
Resto: 1
TONS = Toneladas operadas por el buque
La base es en dólares, por tonelada o fracción cargada o descargada, liquidado en pesos de acuerdo a la cotización del Banco Nación, tipo vendedor a la fecha de facturación y pagadero al tipo vendedor de la fecha de pago.
En tanto, aquellos barcos que ingresen y no realicen operaciones de carga o descarga, la variable TONS de la fórmula será equivalente al 20 por ciento del tonelaje de registro neto. En este caso, el TONS será equivalente al Tonelaje de Registro Neto (T.R.N.) de la embarcación.
Antecedentes
Ya en marzo de 2011 el ente de administración se había propuesto establecer el canon; pero la arena que tapaba el canal principal y también precarizaba el secundario postergó hasta enero de este año su definitiva reglamentación.
“Como la obra de dragado se encuentra próxima a concluir, estarían dadas las condiciones internas fijadas por el Consorcio para determinar el valor del canon por uso de vías navegables”, justifica el texto.
Por otra parte, la Ley 14.653 –Ley Impositiva 2015 de la Provincia de Buenos Aires modificatoria del Código Fiscal Provincial– fija la percepción del canon. Bahía Blanca, Quequén y La Plata, por caso, ya lo aplican.
Fuente: pescare.com.ar