Por Horacio Castelli
La aprobación en el seno del Concejo Deliberante de Necochea, declarando de Interés Público la Licitación por Iniciativa Privada de la Playa de Camiones de Quequén sin respetar la cantidad de votos necesarios, decidió a una entidad del transporte a presentar un recurso de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Necochea, el que fue aceptado.
Incluso se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que “en el plazo de 5 (cinco) días informe y acompañe:1) Copia certificada de la Ordenanza Nº 8280/14, con el decreto de promulgación respectivo, 2) Cantidad de concejales presentes en la sesión de aprobación de la ordenanza Nº 8280/14, 3) Todo lo que considere necesario para la resolución de la medida cautelar planteada”.
Los ediles que integran los bloques del Frente para la Victoria-PJ, de la UCR y del Partido Fe, han decidido obviar en más de una oportunidad lo que se manifiesta en las respectivas leyes provinciales y en algunos casos nacionales.
En este llamado a licitación particularmente, se han vulnerado varias leyes que especifican claramente como se debe actuar en estos casos.
Primero, los votos necesarios para aprobar un pedido de Interés Público por Iniciativa Privada son por mayoría especial con lo cual en el caso de Necochea es de 11 votos ya que al cuerpo lo integran 19 concejales. Votaron afirmativamente solo 10 ediles.
Segundo, se permitió denominar Iniciativa Privada a un proyecto que se basa en algo ya existente como es la Playa de Estacionamiento de Camiones de Quequén y no crea nada nuevo.
Mientras tanto, se produjo la apertura de los sobres número 1 de la licitación y ninguna de las cuatro empresas lograron sortear ese obstáculo con lo cual se debería declarar desierto el llamado.
Mientras tanto la justicia sigue con sus pasos legales y ya emitió una resolución que es la que transcribimos seguidamente:
Carátula: CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NECOCHEA QUEQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/PRETENSION ANULATORIA
Fecha inicio: 22/12/2014
Nº de receptoria: 7830
Nº de causa: 4041
Estado: A Despacho
23/12/2014 – PRIMER DESPACHO
4041
CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NECOCHEA QUEQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/PRETENSION ANULATORIA
Necochea, 23 de diciembre de 2014.-
Tiénese al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado (arts. 40, 41 y 56 del C.P.C.C.).-
Por cumplido con el pago del art 3 de la ley 8480 y 13 de la ley 6716.-
La accionante, Cámara Empresaria de Transporte Automotor Necochea y Quequén, inicia formalmente demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea, pretendiendo la nulidad de la ordenanza municipal n° 8280/14.
La ordenanza Municipal n° 8280/14 aquí impugnada se refiere a la calificación de interés público de la Iniciativa Privada presentada por la firma «Playa de Camiones Quequén SA».
Atento lo previamente expuesto cabe expedirnos en primer término sobre competencia de esté organismo jurisdiccional para entender en la presente causa.-
Bajo tales circunstancias cabe decir que la competencia de este fuero, respecto a la impugnación de ordenanzas municipales resulta ser una cuestión controvertida en algunos aspectos, a tenor de las modificaciones al texto original de C.P.C.A ,ley 12.008, que fueran introducidas oportunamente por la ley 13.101.
No obstante lo arriba manifestado, y conforme lo dispuesto por la Constitución provincial en su art. 166, y arts. 1, 3, 12 inc. 1 y 33 de CPCA, ley 12.008 y modifs., se entiende que este organismo es competente para entender en los presentes actuados, ello también en conformidad con el criterio de la Cámara Contencioso Administrativo con Asiento en Mar del Plata en sentencia de fecha 26 de junio de 2014, «Dublin Group SA c Municipalidad de General Pueyrredón».
En virtud de ello y resultando «prima facie» (art. 31 inc. 2° último párrafo del C.P.C.A.) que el caso es competencia de este juzgado (art.166 de la Constitución Provincial; arts. 1, 2, 5 del C.P.C.A..-
Previo a expedirse sobre la admisibilidad de la misma y a los fines establecidos en el art. 31 C.P.C.A, deberá la parte actora en el plazo de 5 días justificar con claridad y precisión la legitimación activa establecida en el art. 13 del C.P.C.A. Notifíquese por Secretaría.- (art. 135 del C.P.C.C.)
En atención a las circunstancias del caso , en virtud de la medida cautelar solicitada en la presentación de fs.44/54, y conforme lo normado por el art. 23 del C.P.C.A requiérase de la Municipalidad de Necochea para que en el plazo de 5 ( cinco )días informe y acompañe :1) Copia certificada de la Ordenanza Nº8280/14 ,con el decreto de promulgación respectivo, 2) Cantidad de concejales presentes en la sesión de aprobación de la ordenanza Nº 8280/14, 3) Todo lo que considere necesario para la resolución de la medida cautelar planteada.-
Con la contestación del mismo se resolverá la medida cautelar requerida.-Ofíciese con copia de la presentación de fs.44/54.-
Dr.Carlos Alberto Herrera
JUEZ
cULPA no la tienen los empresarios culpa tienen los politicos que perciben algo de ellos o se creen que los ciudadanos somos tontos,muchas veces no sabemos cosas pero aca toda se sabe y de hace años que los mismos empresarios se quedan con todo gracias a los politicos y les pgagan las campañas}
Nombres y apellidos. MARTINEZ GUILLERMO-FERNANDEZ CANDIA RAMIRO,mismos de la basura, mismos de los trabajos en quequen,mismos de la prestamista Tasa de calle 60 donde se quedan con los de los demas. Y seria bueno que comenzaran a hablar de otros socios, caso Jose Luis Arrate,por ejemplo, o Eguren por ejemplo y la hacen completa.Debemos saber toda la verdad y pensar que destituyeron un intendente por un tema insignificante. Esto es Necochea,cuidado a la hora de votar este año.
Para tanta insistencia y apuros, ¿Cuanto ($$$) habrá en el medio para repartir?