lunes, noviembre 25, 2024

Justicia, Nacionales

«Los sujetos no humanos son titulares de derechos»

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Por Matias Werner

En un fallo que creó un precedente a nivel mundial, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le otorgó a los animales el carácter de titulares de derechos. Fallo completo

Fue por medio de la sentencia dictada en la causa “Orangutana Sandra s/ Habeas Corpus”, donde el Máximo Tribunal penal, con votos de los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, decidieron que la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le de tratamiento a una acción de hábeas corpus, presentada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA).

Si bien los magistrados no hicieron lugar al pedido, abrieron una puerta para que el sistema jurídico le otorgue un estatus diferente a los animales, dándole la categoría de sujetos de derechos.

La asociación actora sostuvo que el cautiverio de Sandra era un “confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva”, sin embargo la acción fue rechazada por la Justicia en lo Criminal de Instrucción. La causa llegó a la instancia de Casación, luego de que la Sala VI de la Cámara del Crimen rechazara la apelación de la AFADA.

El Tribunal sostuvo que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal es carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

La opinión del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, en sus libros “Derecho Penal, Parte General” (que también escribió Slokar) y “La Pacha Mama y el Humano”, sirvió de estructura argumentativa para la adopción de ese temperamento

Zaffaroni señala en la página 493 de su obra “Derecho Penal. Parte General” (Ediar. Buenos Aires, 2002), que “Si bien es cierto que la mayor parte de la legislación penal ecológica es simbólica, no se puede negar que plantea problemas que hasta ahora se limitaban a ámbitos reducidos, como la tipificación del maltrato a animales. La cuestión básica es si el sujeto de la relación de disponibilidad sólo puede ser una persona, lo que se pretendía mantener pese a los delitos de maltratamiento a animales”.

El juez de la Corte explica que para justificar la tipificación de los delitos de maltrato animal “Se apelaba a dos argumentos:(a) para unos, se trataba de la lesión a un sentimiento humano de piedad o análogo; (b)para otros, era la lesión a la imagen del ser humano como administrador de la naturaleza”.

Zaffaroni criticó a ambas posiciones. Para él, “el primer argumento se desbarata con el ejemplo de quien practica la crueldad habiendo extremado el cuidado para que nadie se entere”. En cuanto al segundo, sostuvo que “abre la puerta para que, apelando a la naturaleza y a la imagen del humano, se tipifique todo género de acciones que sólo se valoran negativamente desde el plano de una moral determinada por particulares y encontrados conceptos antropológicos”.

El autor del libre intenta darle solución al tema, expresando que “todas estas complicaciones de la tesis personalista indican la conveniencia de rechazarla y reconocer que hay bienes jurídicos de sujetos no humanos y prepersonales”.

El bien jurídico, que en la clásica doctrina del derecho penal (o dogmática penal) es aquello que el ordenamiento jurídico penal busca proteger mediante la imposición de un castigo por su ataque. Es, básicamente, el fundamento de protección a través de las normas penales. Generalmente, se grafica este concepto con el delito de robo, en este caso, el bien jurídico protegido es el de propiedad

Para Zaffaroni, en cuanto “a los sujetos no humanos (animales), tales bienes jurídicos serían la preservación de la existencia y la conservación de la especie, lo que facilita el entendimiento de los tipos de ciertos delitos ecológicos, además de permitir una interpretación no sofisticada del maltratamiento de animales”.

Esta idea se repite en “la Pachamama y el Humano” (Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011), donde Zaffaroni afirma que “el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.

Esta base fue la que motivó a ordenar el tratamiento de la cuestión al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de que una Fiscalía del mismo se encontraba interviniendo “en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional, y ha adoptado medidas probatorias tendientes a determinar las circunstancias enunciadas”. La Justicia de la Ciudad será la que deberá resolver el pedido de liberación y traslado del animal hacia un santuario

Casos anteriores

En octubre, Diario Judicial publicó el caso de “Toti”, un chimpancé que se encontraba “privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente, en el zoológico privado de Bubalcó, en Guerrico, localidad de Allen, provincia de Río Negro”, según lo manifestado por la misma organización que logró el fallo de Sandra.

El caso, tramitado por el expediente “Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales – A.F.A.D.A.- F/Presentación S/Habeas Corpus” llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esa oportunidad, el Máximo Tribunal, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton (que rechazaron el recurso por el incumplimiento de la Acordada 4/2007) y el propio Raúl Zaffaroni (por la ausencia de opinión del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro para abrir la instancia extraordinaria), decidió no tomar el caso.

En cuanto al fondo del asunto (todavía sin resolver), el Procurador General de la Provincia de Río Negro había opinado que “sin dejar de considerar la preocupación por las condiciones en que se encontraría el chimpancé del caso y el esfuerzo realizado por los presentantes a fin de poder asimilar las características y condiciones del animal a las de una ‘persona’”, opinó que “lo cierto es que esta garantía constitucional no se encuentra dirigida a la protección de ‘personas no humanas’”

Repercusión internacional

Diferentes organizaciones de defensa de derechos de los animales se hicieron eco del fallo, que incluso va a servir como fundamento para dos casos en trámite ante la Justicia de Nueva York, Estados Unidos.

Se trata de los casos de “Tommy” y “Kiko”, dos chimpancés a los que la Non Human Rights Project (en español, Proyecto para los Derechos de los No Humanos, una ONG que se propone modificar el estatus de “meras cosas” que detentan los animales) busca liberar mediante la interposición de sendos hábeas corpus.

“Estamos encantados por la decisión judicial del caso de ‘Sandra’”, le expresó a Diario Judicial el presidente del NonHuman Rights Project, el abogado estadounidense Steven M. Wise, quién se encuentra litigando ante la Corte de Apelaciones de Nueva York.

“Esperamos que la Corte Suprema de Argentina confirme la decisión, en caso de que la parte demandada apele la decisión del Tribunal de Casación”, manifestó el letrado, graduado en la Boston University School of Law y que estuvo en mayo en nuestro país en ocasión de celebrarse el Primer Congreso Nacional de Derecho Animal, realizado en la Provincia de Córdoba.

Wise le adelantó a Diario Judicial que la asociación “ha tomado la decisión de traducir el fallo y mediante un escrito ponerlo en conocimiento de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva Cork, quien se encuentra entendiendo en los casos de habeas corpus que la NhRP (N. de R. en sus siglas en inglés) presentó en nombre de los chimpancés”.