Por Horacio Castelli
Eso es lo que ha mostrado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya que en el transcurso de una semana aceptó la habilitación para que el intendente Horacio Tellechea se presentara ante la Corte Suprema de la Nación y este miércoles remitió al Dr. Lorenzetti el respectivo expediente.
Estas tramitaciones habitualmente llevan más tiempo de acuerdo a los antecedentes que existen, que no son muchos, de que una Corte Provincial permita la revisión de su fallo por una instancia superior.
Además recordemos que en la propia acordada firmada por unanimidad expresan “los argumentos esgrimidos por el recurrente –prima facie valorados- se muestran hábiles para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria federal, en tanto al confirmarse la validez de la destitución de un funcionario electo por el voto popular podría encontrarse afectado el principio del art.1 de la Constitución Nacional.”
Quienes intentan minimizar la velocidad que ha tomado la causa del Intendente Tellechea contra el Concejo Deliberante, tienen la certeza, en realidad; que la restitución del Jefe Comunal está muy cercana.
El Golpe Institucional, es una figura que hemos venido planteando desde el inicio mismo de la gestión Tellechea por las actitudes de los concejales con claras arbitrariedades que pueden resumirse en pocos ítems.
El intento de interpelación a una funcionaria municipal a 20 días de la asunción, la habilitación ilegal de dos concejales (uno de ellos denunciado claramente por el Intendente), el impedimento de asunción de un concejal del oficialismo durante 4 meses.
La figura de probable Golpe Institucional, queda enmarcado en el párrafo que remarcamos de la acordada votada por unanimidad el pasado 5 de noviembre.
Las claras arbitrariedades que sustentan los abogados Barcesat y Boico y refrenda la Suprema Corte también están expresadas en la mencionada acordada “Asimismo existen formulados en el recurso una concreta impugnación de arbitrariedad y agravios vinculados con garantías constitucionales que se denuncian conculcadas (arts. 1, 5, 16, 18, 19, 31, 33, 37, 75 inc.22, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional).
- Que en esas condiciones, y habida cuenta de que lo argüido por el recurrente guarda relación directa e inmediata con el objeto del pleito, como lo exige el artículo 15 de la ley 48, debe entenderse suscitada una cuestión federal suficiente (art. 257, C.P.C.C.N.; doctr. Fallos 313:209 y 314:1081; causas B. 54.791, res. del 15-VII-97; B. 50.408, res. del 11-VII-01).
Corresponde conceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso interpuesto a fs. 1088/1102. (arts.14 y 15 de la ley 48).”
Solo queda aguardar que día y que mes reasume su cargo el intendente elegido por el voto popular, Profesor Horacio Javier Tellechea.