sábado, noviembre 16, 2024

Locales, Política

POLÍTICA: Le dieron de baja a la ACT

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La Agrupación Comunal Transformadora, otrora importante partido vecinal de Necochea perdió la personería política de acuerdo a una decisión de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

La unión de dirigentes de distintos partidos como el Intransigente, la Democracia Cristiana entre otros llevó a la conformación en la década del ’80 a la Agrupación Comunal Transformadora que tuvo entre otros dirigentes destacados a Edgardo Hugo Yelpo, el Ing. Pagani, Oscar Pérez logrando una excelente elección en el año 1995 faltándole muy poco para lograr el triunfo y conducir la Municipalidad.

El material que seguidamente ponemos a disposición de nuestros lectores fue facilitado por el periodista Miguel Abálsamo.

Resoluciones

Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución

La Plata, 20 de agosto de 2014.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las previsiones del Art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 26 de marzo de 2014, obrante a fs. 1394 de las presentes actuaciones correspondientes a la “AGRUPACIÓN COMUNAL TRANSFORMADORA”, del distrito Necochea, (Expediente n° 5200-3072/88), así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y

CONSIDERANDO:

  1. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 1393 surge que la “AGRUPACIÓN COMUNAL TRANSFORMADORA”, del distrito Necochea, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso “b” del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 por no haber participado en los comicios generales de 2011 (convocados por Decreto 333/11) y 2013 (convocados por Decreto 155/13).
  2. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede y de las constancias de autos, se procedió a notificar la Resolución de fs. 1394, a los domicilios constituido, partidario y mediante publicación en el Boletín Oficial (ver fs. 1395/1396; 1398 y 1400/1403 y, 1397 y 1399 respectivamente).

Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.

III. Que el Art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.

  1. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad (conf. Art. 59, inc. 2°; Arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc. C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).

En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b) de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No presentarse en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas”.

La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. Art. 46 proemio).

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exigencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia (doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “… el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad…”.

En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la participación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constituye la razón de ser de su propia existencia (cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante idéntica norma en el ámbito federal).

  1. Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el Art. 46 inc. “b” del Decreto Ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecutivos (conf. “Unión Vecinal del Partido de Pilar” expte. N° 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V-2006; “Vecinos Por el Cambio” expte. N° 5200-6941/02 Res. J.E. 14-VI-2006; “Movimiento por el Socialismo y el Trabajo”, expte. N° 5200-6854/97 Res. J.E. 21-VII- 2006; “Concertación Amplia por Salto” expte. N° 5200-12024/08 Res. J.E. 27-IV-2012; “Vecinos Solidarios de Almirante Brown”, expte. 5200-8990/02, Res. J.E. 4-V-2012; “Nuevas Bases de Salto”, expte. n° 5200-11081/06, “Acción Gilense de San Andrés de Giles”, expte. n° 5200-11344/07, “26 de octubre de Rojas”, expte. n° 5200-9102/03, todas Res. J.E. del 14-V-2012; “Proyecto Equidad de La Plata”, expte. n° 5200-11915/08, “Integración Vecinal de Hurlingham”, expte. n° 5200-8922/02 y “Agrupación Vecinal Guerniquense de Pte. Perón”, expte. n° 5200-10904/06 todas Res. J.E. del 15-V-2012, entre otros).

VII. Que lo precedentemente señalado torna innecesario el análisis de la circunstancia de no reunir el número de afiliados para conservar la personería, lo que configura la causal prevista en el inc. “f” del Art. 46 del Decreto Ley citado.

VIII. Que de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la “AGRUPACIÓN COMUNAL TRANSFORMADORA”, del distrito Necochea.

Por ello:

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

1) Declárase la caducidad de la personería política de la “AGRUPACIÓN COMUNAL TRANSFORMADORA”, (Registro nº 244), del distrito Necochea, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado (artículo 46 inciso “b” del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086).

2) Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.

3) Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese. Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovitis, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal. Ante mí: Guillermo Aristía, Secretario de Actuación. C.C. 9.711

 

One thought on “POLÍTICA: Le dieron de baja a la ACT

  1. jUSTO AHORA QUE SE NECESITARIA UN VECINAL ANTE TANTA MEDIOCRIDAD NOS QUEDAMOS SIN ESA POSIBILIDAD.
    ES DE ESPERAR QUE PUEDAN SUS DIRIGENTES DAR VUELTA ESA SITUACION ,NO SE COMO SE DEBE HACER, PERO DEBE HABER ESA POSIBILIDAD.UNA LASTIMA, NECESITAMOS VECINALISTAS.

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