Ante una decisión judicial algunos apurados y deseosos que no se hable más de la cuota capital tergiversaron la información sobre la decisión del Juzgado de Trabajo Número 1. Dijeron que se había confirmado que la cuota capital no es ilegal, cuando no fue esa la resolución judicial.
En realidad lo que decidió el juzgado de trabajo número 1 de Necochea es que el recurso de amparo presentado por un ciudadano no era procedente ya que antes de solicitar el recurso de amparo había otras instancias previas. En ningún párrafo de la resolución dice que la cuota capital es legal.
Por otra parte, un juzgado cuya competencia directa no es resolver una cuestión de este tipo nunca podría determinar la legalidad de un ítem como la cuota capital en las facturas de luz que entrega todos los meses la Usina “Sebastián de María”.
Asimismo, al firmar la entidad un acta-compromiso con la OSEBA para rebajar gradualmente hasta su desaparición, las autoridades han reconocido que la cuota capital no se puede mantener en el tiempo como lo establece la ley respectiva.
La cuota capital solo puede cobrarse con un fin determinado y por un lapso específico informándose además cuales serán las inversiones que se realizaran con el respectivo importe.
De esta manera los socios aportan capital de forma no compulsiva y con acuerdo de partes.
Nada de estas obligaciones cumple la UPC desde hace años. Mal se puede titular que un juez determinó que la cuota capital es legal.