La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la norma fiscal por la que la Agencia de Recaudación bonaerense intima en forma simultánea a la empresa y a sus directores, gerentes y administradores, por las deudas tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la norma fiscal por la que la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) intima en forma simultánea a la empresa y a sus directores, gerentes y administradores, por las deudas tributarias.
Sobre la base de los artículos 21 y 24 del Código Fiscal bonaerense, la Agencia exige a los directores el pago de las deudas impositivas de las sociedades en las que participan, sin importar si actuaron diligentemente o no, y ni siquiera si cuentan con los recursos para realizar el pago. Se agrega la traba de embargos o inhibiciones sobre los directores, por deudas que correspondía a las sociedades, explicó Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
En el caso Raso, la Suprema Corte bonaerense definió el pasado 2 de julio que la responsabilidad de los directores de una sociedad anónima se encuentra regulada en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que hablan de una responsabilidad que es subjetiva.
Es decir que no hay responsabilidad de los directores si no puede atribuírseles un incumplimiento de origen contractual (no actuación con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios), o un acto ilícito con dolo o culpa en el desempeño de su actividad.
En cambio, según el Código Fiscal provincial, los directores de una sociedad anónima, por el solo hecho de serlo, son solidaria e ilimitadamente responsables de las deudas tributarias de los contribuyentes.
El voto del juez de la Corte Héctor Negri, habla de la prohibición constitucional a las provincias de dictar leyes incompatibles con los códigos de fondo y, en general, con las leyes del Congreso, e insiste en el carácter subjetivo de la responsabilidad de los directores, que “impide una aplicación automática o indiscriminada” de la solidaridad.
Votaron en la causa en el mismo sentido los jueces Daniel Soria (según su voto), Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan y Eduardo de Lazzari, estos tres últimos adhiriendo al voto de Soria.
“Aún cuando la sentencia de la Suprema Corte aplica sólo al caso concreto, ARBA deberá reformular su estrategia, pudiendo únicamente exigir el pago de impuestos a los directores en aquellos casos en los que quede probado su actuar ilegal o negligente. Esto sin perjuicio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda confirmar la sentencia dictada en la causa “Fisco de la Pcia. c/ Raso Francisco”, lo cual despejaría cualquier incertidumbre sobre el tema”, comentó Fernández Borzese a El Cronista