lunes, noviembre 25, 2024

Economía, Nacionales

PESCA: La Justicia ratificó la medida protectiva en la zona pesquera de El Rincón

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La Cámara en lo Contencioso y Administrativo rechazó la apelación del Ministerio de Asuntos Agrarios que suspende la radicación de buques de gran porte en Bahía Blanca. Así, se convalidó el amparo pedido por los pescadores artesanales de la región.

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de La Plata ratificó el amparo para la zona pesquera de El Rincón, que limita la radicación de buques de arrastre autorizada por el gobierno bonaerense en la zona del sudeste bonaerense, en pos de proteger el recurso ictícola.

De esta manera, la Cámara rechazó la apelación del Ministerio bonaerense de Asuntos Agrarios –realizada por la Fiscalía de Estado– y convalidó la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata, tras una presentación de la Cámara de Pescadores Artesanales de Pehuen – có.

Como se recordará, la autorización del gobierno bonaerense a buques marplatenses de gran porte a radicarse en el puerto bahiense de Ingeniero White encendió la preocupación de pescadores artesanales de la región. La radicación en White permitía a los pescadores dominar desde Bahía Blanca toda la zona de El Rincón, para la que desde hace tiempo existen proyectos de emergencia productiva.

En una votación dividida y por dos votos contra uno, la Cámara en lo Contencioso Administrativa resolvió rechazar el planteo del Ministerio de Asuntos Agrarios y destacar la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) para toda medida que pueda afectar la zona, en línea con un fallo precedente de la Suprema Corte bonaerense.

Mientras que la jueza Angélica Milanta desestimó el amparo en línea con el gobierno bonaerense que no considera necesario la realización de un estudio sobre el impacto en la región, los magistrados Gustavo Spacarotel y Gustavo De Santis ratificaron la medida cautelar y destacaron la necesidad de cumplir con la ley provincial 11.723 de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

En esa línea, Spacarotel, categórico al respecto, consideró que la zona pesquera El Rincón tiene “cierto compromiso con el ambiente”, algo que fundamentó con informes del Instituto Nacional De Investigación Y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que tiempo atrás fueron tenidos en cuenta para fundamentar un intento de veda que no prosperó.

“El cambio de puerto asignado a dos grandes embarcaciones desde Mar del Plata, a Ing. White, puede provocar inexorablemente que el aumento de excursiones –por proximidad-, de sendos buques “fresqueros”, con aumento de mareas ponga en cierto riesgo y peligro de afectación a  la biomasa de la zona del Rincón”, apuntó.

A su vez, el magistrado hizo hincapié en el fallo de 2010 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCBA A.7 1.421, «Cámara Argentina de Pescadores de Monte Hermoso y otro contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Acción de Amparo -Recurso de Inaplicabilidad de Ley-«) que exige un “estudio de impacto ambiental, para toda medida que afecte la zona”.

Además, Spacarotel criticó la interpretación parcial por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios que no consideró necesario el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental a pesar del fallo judicial y de la ley 11.723 que manda su realización para “todos los proyectos o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente”.

“La necesidad de cumplir con el requisito legal de evaluación del impacto ambiental impuesto por la normativa aplicable (arts. 1, 5, 6, 10, 11, 12, 20 y 23 de la ley 11.723), no puede ser interpretada restrictivamente, por encontrarse tal lectura del ordenamiento jurídico en contradicción con el principio precautorio que rige en materia ambiental (arts. 28, Const. prov.; 41, C.N.)” remarca el magistrado.

Por su parte, Milanta sostiene que las embarcaciones autorizadas por el gobierno bonaerense ya contaban con permiso de explotación en la jurisdicción provincial y considera que debe haber “más exigencias” para otorgar el amparo. En tanto, De Santis marca la ausencia de la declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a la legislación, “y con arreglo a lo delimitado por la Suprema Corte Provincial”.