El juez en lo Penal tributario, Javier López Biscayart, resolvió dictar el sobreseimiento del delantero de la selección argentina Gonzalo «Pipita» Higuaín en una causa por supuesta evasión tributaria. Aseguró que la querella que le inició la AFIP al jugador «no habría tenido otra finalidad que la búsqueda de repercusión mediática».
El titular del Juzgado en lo Penal Tributario nº 1, Javier López Biscayart, dicto el sobreseimiento de Gonzalo «Pipita» Higuaín en una causa en la que se investigaba una supuesta evasión tributaria por su pase al Real Madrid español.
La causa, caratulada «Higuaín, Gonzalo sobre infracción ley 24769» se inició a raíz de las actuaciones en la justicia en lo penal económico en la investigación sobre la presunta «triangulación» en los pases de jugadores con clubes del exterior, a fin de no tributar impuestos en la Argentina.
En el caso de Higuaín, la Administración Federal de Ingresos Públicos puso la lupa en su pase de River Plate al Real Madrid FC de España en 2006. En ese sentido, el fallo recordó que al imputado «se le intimó haber omitido la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2006 pese a haber obtenido ganancias gravadas por ese tributo en el marco del ejercicio de su actividad».
El jugador, por su parte, se defendió aduciendo que al momento de la transferencia era menor de edad, que los encargados de la negociación fueron su padre y su representante, y que o único que supo fue que lo habían transferido al Real Madrid.
Pero para López Biscayart «sin perjuicio de que la maniobra reprochada no reúne todos los elementos objetivos requeridos por el artículo 1 de la ley 24769, pues la simple omisión de la presentación de las declaraciones juradas no configura ardid alguno para hacer incurrir en error al fisco, en tanto no se vio acompañado de ningún elemento adicional que hubiera dificultado el control fiscalizador ni la correcta determinación del impuesto».
En ese entendimiento, el magistrado refirió que «la determinación de oficio practicada respecto del contribuyente no sólo no arrojó una suma supuestamente evadida que supere el monto mínimo previsto por el artículo 1 de la ley 24769, para el tributo y el ejercicio anual en trato, sino que da cuenta de la existencia de un saldo a favor del contribuyente».
López Biscayart le reprochó el accionar a la AFIP, que inició la querella criminal cuando la propia fiscalía decidió no continuar con las actuaciones.»No puede soslayarse lo infundado de la querella del organismo recaudador contra Gonzalo Gerardo Higuaín, instando una acción penal que el Ministerio Público Fiscal no acompañó» expresó el magistrado.
El fallo también expuso que el hecho por el cual la AFIP querelló a Higuaín «ya había sido esclarecido en sede administrativa y demostrada la ajenidad del querellado», por lo que la misma resultó infundada ya que «no habría tenido otra finalidad que la búsqueda de repercusión mediática».
«Porque, pese al desmedido acceso a información de los ciudadanos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posee, basó fundamentalmente su denuncia en recortes periodísticos de diarios y revistas», e insistió en «que se escuchara en autos el testimonio del periodista Alejandro Fantino», que según el fallo habría manifestado que «no sabía nada» del pase del jugador.