Dr. César Augusto Lerena*
El camino hacia un proyecto pesquero sustentable ética, biológica, económica, social y ambientalmente.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) estableció por Res. 1/2013 que las Cuotas de Captura son transferibles en las condiciones que este Consejo y la Subsecretaría de Pesca establezcan. La denominación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura se comienza a usar sin fundamento alguno en la reunión de ese Consejo del 22 de abril de 1999, ello a pesar de que en la Ley 24.922 refieren a “Cuotas de Captura” o “Cuotas Individuales de Captura” (CIC), y en ningún caso, a “Cuotas Transferibles”. Son notables las contradicciones del Consejo para avalar las transferencias; modificó cinco resoluciones, la primera 10/09 y la última 1/13.
Ese Consejo se atribuye las capacidad para “transferir” las Cuotas de Captura; y si bien en el art. 27 de la Ley de Pesca lo faculta a reglamentar un régimen de administración de los recursos, lo limita al “otorgamiento de cuotas de captura por especies…”, no estando previsto la transferencia, y mucho menos que ésta se pueda efectuar en favor de buques de terceros ajenos a las concesionadas. Solo lo habilita a “…establecer las cuotas de captura anual por buque…” y “…aprobar los permisos de pesca comercial…”.
Por otra parte, la Ley y el Consejo entienden, que el Estado es el Concedente; que los “Permisos” sólo habilitan el acceso al caladero, y son las Cuotas las que habilitan a la captura; y que estas “son concesiones temporales” (Art. 27) que permiten la captura de especies; y por tanto, es inviable las transferencias de Cuotas a terceros; ya que el recurso pesquero es del Estado; y es éste, quién otorga la concesión a una Empresa; y no la Empresa a un tercero. El Concesionario no tiene sobre el recurso más que una “concesión temporal” que fenece en el mismo acto de pretensión de ceder transitoria, definitivamente, por venta o alquiler a un tercero la cuota asignada. Se ha dado el caso, que empresas que cesan su actividad pretenden tener derechos sobre las Cuotas de Pesca que disponían sus buques y en ocasiones lo logran.
Cuando la Ley refiere a que “…Las cuotas serán total o parcialmente transferibles…” y “…No se permitirá la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores…” se refiere a transferencias entre barcos de una misma Empresa o Grupo, o las transferencias transitorias a terceros derivadas de la imposibilidad -por fuerza mayor- de cumplir con las Cuotas asignadas. Ello, es coincidente con las reglas del art. 30 de la Ley 24.922 y el Decreto 749/99. Las razones del Consejo Pesquero, deberían ser evaluarse exhaustivamente, ya que de otro modo, bajo pretexto de acogerse a las causales del régimen, las Cuotas podrían ser negociadas entre privados. Al respecto llama la atención la autorización de las transferencias sin fundamento, como indicó recientemente en el Senado el Jefe de Gabinete de la Nación.
El término “Individual”, que la ley coloca entre las palabras Cuota y Captura, nos indica la condición de “intransferibilidad parcial” de las Cuotas, ya que “individual” significa “que no es divisible”. Respecto a las “trasferencias definitivas” a terceros el Consejo no puede aprobarlas, ya que como hemos dicho, el art. 27 de la Ley otorga a la Empresa una “concesión temporal”; que, como su propia definición indica, es “una Concesión que dura por algún tiempo, pero no es fija ni permanente”. Es un despropósito, que la Autoridad de Aplicación convalide estas operaciones de venta entre privados de las Cuotas de Captura, y establezca un “derecho de transferencia definitiva”, como si fuera una mera operación de intermediación inmobiliaria, y no se tratara de un recurso de propiedad, que no cumplido el objeto de la concesión vuelve al Estado. Ni el más elemental contrato de concesión de un buffet permitiría su transferencia a terceros; como no se autorizó transferir los permisos de captura del calamar en ocasión de aprobarse proyectos para esta especie.
Entre 2010 y 2013 se produjeron 80 transferencias; y hay casos documentados, como por ejemplo el del hoy Subsecretario de Pesca, interviniendo en el año 2010 como apoderado de firmas pesqueras en la solicitud de “transferencias definitivas” de Cuotas de Captura. No puede esperarse que el Estado administre en forma planificada el recurso si en tan corto tiempo se producen 80 transferencias definitivas, a lo que se agregan las transitorias y cientos de casos de inactividad, donde las Cuotas se pierden en perjuicio de otras empresas.
Más allá de las distintas interpretaciones que la cuestión de las transferencias provoca, las Cuotas de Captura no pueden ser transferidas a terceros, ni temporal (con las excepciones indicadas) ni definitivamente, porque el porcentual de las Cuotas asignadas en relación a las Capturas Máximas (CMP) vence anualmente, en un todo de acuerdo a lo que explicita el art. 9° de la Ley: “Establecer la CMP por especie, teniendo en cuenta el Rendimiento Máximo Sustentable de cada una de ellas…establecer las cuotas de captura anual por buque…” y el art. 18° que indica que “El Consejo Pesquero establecerá anualmente la Captura Máxima Permisible por especie, conforme lo estipulado en el artículo 4°, 9°, 19° y 36° del Régimen General de Cuotas.
Desde el punto de vista biológico, “la transferencia de las Cuotas” a terceros, hace inviable una administración adecuada del recurso por parte del Estado. La Autoridad de Aplicación da en Concesión una Cuota de Captura, para que un buque, incluido en un Proyecto Pesquero aprobado, “pesque un volumen establecido, de una determinada especie, en un tiempo y lugar”. Si estas condiciones no se mantienen, transfiriendo total o parcialmente, temporal o definitivamente la Cuota, no sólo se modifica el Proyecto aprobado, sino que se trastoca la administración del recurso y además se conculcan derechos de terceros, que bien podrían haberse presentado ante la Autoridad de Aplicación para obtener una Cuota de Captura.
El Valor del Estado es el pescado, más allá de quién se habilite a capturarlo. En la Pesca, cuando se vendían Permisos de Pesca o se transfieren Cuotas de Captura se está efectuando una transacción comercial con un recurso de propiedad del Estado. Se supone que estas transacciones no son a título gratuito, y antes y ahora para hacer posible estas operaciones, fue y es necesaria la aprobación de la Autoridad de Aplicación, y siempre, y aún en nuestros tiempos, es “vox pópuli” que estas operaciones estarían tarifadas. No nos consta que así sea; pero, en cualquier régimen de permisos, licencias y concesiones siempre ha sobrevolado la cuestión, aunque se trate de una licencia de taxi, la concesión de un buffet o la propia “Cuota Hilton”.
Estas “concesiones temporarias del Estado” vencen anualmente; y podrían ser revocadas o reducidas con fundamento en incumplimiento de los proyectos o las leyes; la indisponibilidad de los stocks; variaciones biológicas; la reducción de las Capturas Máximas Permisibles y la consecuente reducción de las Cuotas otorgadas en concesión; o simplemente, por no haberse aprobado el proyecto presentado por la Empresa.
La previsibilidad de la Empresa no la debe dar la Cuota; es decir la disponibilidad del pescado, si no el Permiso de Pesca; su trayectoria; el volumen anual y proyectado de la Captura Máxima Permisible y la responsabilidad social de la Empresa en el cuidado del recurso, junto con una adecuada Administración por parte del Estado. El “Valor” de la Empresa se da por el valor de la marca. Y ésta se adquiere, con la viabilidad del proyecto pesquero; su disponibilidad de buques y la eficiencia de éstos para reducir el esfuerzo de captura; el equipamiento, la tecnología y la mano de obra para el procesamiento; el valor agregado a las materias primas; la diversidad y calidad de los productos elaborados; el conocimiento del mercado y su competencia mundial o local; la calidad gerencial, la de sus cuadros técnicos y operarios, etc.
El Gobierno, en este fin de ciclo, no debería aprobar nuevas transferencias, de modo de asegurar que la flota pesquera no supere la captura biológicamente aceptable (CBA); evitar la depredación del recurso y los cíclicos conflictos sociales derivados de la sobre-explotación del recurso; de modo, que los mayores ingresos en esta actividad se deban a una mayor calidad y valor agregado, y no al mero efecto de exportar mayor volumen como se ha dado en décadas de explotación.
Finalmente el Estado debe retomar la Administración de los Recursos y otorgar las Cuotas a quienes presenten un Proyecto Pesquero sustentable ética, biológica, económica, social y ambientalmente, y donde se propicie el desarrollo territorial e industrial y la ocupación marítima del Atlantico Sur.
*El Dr. César Augusto Lerena. Es ex Secretario de Estado. Autor de “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la monedad de cambio” (2009). “Hacia un Soberanía Plena en el Atlántico Sur” (2010). “La Soberanía Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. La Política Pesquera como herramienta” (2013).