Así lo resolvió la Cámara de la Seguridad Social en un caso en el que un jubilado reclamó la equiparación de la renta vitalicia que venía percibiendo con el haber mínimo jubilatorio. El Tribunal entendió que implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros». Fallo completo
La sentencia fue dictada en los autos “Leone, Fabián José c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos”, por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, confirmó una sentencia que le ordenó al organismo previsional la actualización de la renta vitalicia de la amparista, hasta equipararla con el haber mínimo mensual.
Los camaristas razonaron que “es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir”. Para los jueces, “el Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia”.
Por esa razón, si se mantiene la desigualdad entre “aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad”.
“No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantiza”, explicó posteriormente la Cámara Federal.
Los magistrados también dejaron en claro que “ha quedado superado el argumento de falta de componente público con la transferencia del sistema”, a su juicio “la objeción pierde sustento, pues es arbitrario e inequitativo que se reconozca a unos lo que se otorga a otros, ambos dentro del sistema previsional unificado”.
Para los integrantes de la Sala, la inequidad “se daba incluso antes de tal unificación, porque las razones que llevan al Estado a garantizar el haber mínimo, siempre son y han sido las mismas, a saber, cubrir mínimamente los medios de subsistencia. Mandato constitucional insoslayable para aquel”. De modo que “tal reconocimiento habrá de prosperar desde la fecha de adquisición del beneficio”. DJU
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