La Justicia confirmó la suspensión al fiscal José María Campagnoli y se encamina al juicio político Fue una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El fiscal había presentado un recurso de apelación contra el fallo que lo suspendió en su cargo.
En tanto, la Sala III del tribunal desestimó, también, el planteo formulado por la Procuración General de la Nación contra la decisión de primera instancia que mandó pagar a Campagnoli la totalidad de su sueldo.
Hace un par de meses el juez Pablo Cayssials rechazó la acción de amparo de Campagnoli, pero accedió al pedido de recomposición de su salario, que había sufrido un descuento del 30 por ciento, medidas contra las que apelaron el suspendido fiscal y la Procuración, respectivamente.
Campagnoli fue enviado a juicio político por una comisión evaluadora -a instancias de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó-, acusado de modificar el objeto de la causa en la que el empresario Lázaro Báez pasó de denunciante a imputado, lo que según la acusación equivale a violar a las reglas procesales.
La Sala III de la Cámara acotó que los argumentos de Campagnoli contra su suspensión «no resultan atendibles», porque, como es una «medida preventiva de seguridad» prevista en la ley del Ministerio Público, no corresponde su tratamiento en sede judicial.
«La medida de suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio, sino que reviste naturaleza cautelar y es una decisión previa, no definitiva, dispuesta en el trámite de las actuaciones»
Sala III de la Cámara «La medida de suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio, sino que reviste naturaleza cautelar y es una decisión previa, no definitiva, dispuesta en el trámite de las actuaciones», informó el tribunal.
Los camaristas Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández agregaron que tampoco corresponde calificar de inconstitucional al artículo 29 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, que impide recurrir determinadas decisiones.
En la misma resolución, el tribunal calificó de «improcedente» la apelación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de anular el embargo del 30 por ciento de los haberes de Campagnoli.
Cuando solicitó el mantenimiento del embargo, la Procuración indicó que «no se pueden argumentar razones alimentarias» si no se prueba que lo que cobra actualmente el fiscal, algo más de 40.000 pesos mensuales, sea insuficiente para mantener a su familia.
«Es dable advertir que el actor (Campagnoli) ha acreditado hallarse frente una situación personal de necesidad (como sostén de su grupo familiar, integrado con sus cinco hijos, todos estudiantes)», expusieron los camaristas.
El fallo de la Cámara se conoce a pocos días del inicio del juicio político contra el suspendido fiscal, que que está previsto para el 16 de este mes.
El jury de enjuiciamiento tiene 180 días hábiles para realizar el proceso a partir de su apertura, plazo que vence a mediados de octubre.
En la treintena de testigos ofrecidos por la defensa figuran el presidente de la Asociación de Magistrados, Luis Cabral; el juez civil y comercial Ricardo Recondo; y los consejeros de la Magistratura, Daniel Ostropolsky y Alejandro Fargosi.
Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento son Ernesto Kreplak (representante del Poder Ejecutivo); Daniel Adler (fiscal general); Rodolfo María Ojea Quintana (Senado); Juan Octavio Gauna (Corte Suprema); Rodrigo Sebastián Bacigalupi (Colegios de Abogados); Adriana Olga Donato (Colegio Público de Abogados) y María Cristina Martínez Córdoba (Defensoría General).