sábado, noviembre 16, 2024

Locales, Política

POLÍTICA: El FRN propone ordenanza para las bicimotos: “hay que actuar para evitar la fatalidad”

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Los concejales del Frente Renovador Necochea, el Dr. Facundo López y la Arq. Cristina Biar, presentaron una ordenanza que tiene como fin garantizar la seguridad física de las personas que hoy utilizan las bicimotos como medio de locomoción.

“No vamos a esperar a que ocurra algún accidente fatal para luego aplicar una reglamentación, desde el Frente Renovador queremos adelantarnos a los hechos. Por eso estuvimos trabajando sobre la utilización de las bicimotos”, aseguró el Dr. López.

Y analizó que las bicimotos “son accesibles y presenta una evidente y marcada carencia de elementos de seguridad, ya que el sistema de frenos de las bicicletas no está diseñado para detener un vehículo impulsado por un motor”, cerró.

Por su parte, Cristina Biar agregó que “este proyecto es un paso adelante para la ciudad en materia de seguridad vial. Las últimas noticias sobre accidentes en bicimotos alarman y podemos evitarlos. No podemos esperar a que se pierda una vida para darnos cuenta”, puntualizó.

ACÁ EL PROYECTO COMPLETO

VISTO:

La incorporación al parque rodante automotor de la ciudad de Necochea de las llamadas bicicletas con motor o motorizadas; y,

CONSIDERANDO:

Que este nuevo tipo de vehículo autopropulsado presenta una evidente y marcada carencia de elementos de seguridad, ya que el sistema de frenos de las bicicletas (aún cuando fuera mejorado) está diseñado para detener un vehículo impulsado por las fuerzas físicas desarrolladas por su conductor y no por un pequeño motor a explosión.

Que, asimismo, la estructura o armazón de éste bici rodado no tiene la suficiente resistencia.

Que la desprotección del conductor aumenta en proporción a la mayor velocidad de que pueden alcanzar estas bicicletas con motor.

Que en las bicicletas comunes era notoria esta circunstancias a punto tal de que el Art. 40 bis de la ley No. 24.449 (incorporado por la ley No. 25.965) estableció como elementos indispensables para que pueda circular una bicicleta por la vía pública los siguientes: inciso a) “…Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz” y en el inciso d) “Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales”.

Que la ley nacional de tránsito sólo contempla a las bicicletas o vehículos similares “no motorizados” no contemplando el caso de que se le agregue a una estructura de una bicicleta un motor aún que fuera de escaso poder; por lo que se produce una laguna legal que debe ser cubierta por el Poder legislativo municipal.

Que en la actualidad en la ciudad de Necochea circulan y se comercializan vehículos denominados: “Motos Eléctricas” y “Bicicletas Eléctricas y/o a Explosión de Baja Cilindrada”.

Que, en muchos casos, su fabricación o armazón es de tipo casero o artesanal, careciendo sus planos y proyectos de construcción, de la aprobación por los organismos científicos y técnicos adecuados que garanticen el correcto funcionamiento y la seguridad de todos.

Que todo lo anteriormente expresado contribuye a sostener que este tipo de vehículos no debe gozar de mayores franquicias que las propias bicicletas, imponiéndose además todas las medidas de seguridad que hagan a la protección de su conductor y también de los terceros que exponen en contacto con la vía pública y que pueden ser lesionados por este tipo de rodado

Que deben en consecuencia imponerse las obligaciones creadas por la ley nacional No. 25.965 a los conductores de bicicletas a este tipo de rodados, determinándose asimismo la edad mínima para conducir este tipo de rodado en la misma cantidad de años que para conducir motocicletas y ciclomotores.

Que en el caso de rodados que carezcan de certificado de fábrica por ser de construcción artesanal o casera o en establecimiento o taller no autorizado a construir este tipo de rodas, la reglamentación determinará dónde y qué estudios deberán practicarse al rodado para autorizar su circulación.

Que debe establecerse la prohibición de circular por las bicisendas, en atención a la distinta peligrosidad de ambos tipos de bici rodados y la mayor velocidad que pueden alcanzar las bicicletas motorizadas o con motor.

Que los medios de transporte automóviles y motocicletas que se utilizan son una de las causales de contaminación atmosférica que se presenta en ambientes  contaminados con hidrocarburos (combustibles), óxidos de nitrógeno de las mezclas de combustión con una incidencia de luz solar. Mezcla que genera una nube conocida comúnmente como “smog fotoquímico”.

Que desde los desarrollos tecnológicos a nivel mundial en vehículos con motores a explosión con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental, ha surgido en la actualidad una variedad de vehículos con características similares a  motocicletas convencionales, vehículos equipados con un motor eléctricos cuya característica más importante radica en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos que son reemplazados  por un motor tipo “brushless” sin escobillas alimentados a batería, modulo este, que no produce rozamiento de engranajes ni desprende calor ni ruido y no requiere mantenimiento convencional.

Que las motos eléctricas están llamadas a ocupar un lugar clave en el transporte de las próximas décadas. En este tipo de vehículos de dos ruedas no hay híbridos, como sucede con algunos automóviles que son impulsados por un motor eléctrico y otro de gasolina, es decir que las motos eléctricas NO utilizan ningún tipo de carburantes y, por lo tanto, no emiten dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno o  partículas finas en suspensión.

Que también es necesario incorporar en la presente reglamentación la circulación de Bicicletas Eléctricas, rodado que tiene como característica principal: disponer de un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto no puede tener acelerador), al llegar a los 25 Km/h de velocidad el motor deja de actuar.

Que es importante destacar que estos rodados eléctricos cumplen con las exigencias requeridas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI – también con las normas ISO 9001/2000 y las disposiciones de la Subsecretaría de Industria de la Nación para la comercialización de los mismos.

Que es necesario desde el municipio establecer algún tipo de beneficios impositivos al momento de la utilización de este tipo de rodados eléctricos.

Que al igual de las motos eléctricas y bicicletas eléctricas, otra alternativa de movilidad radica en la aparición de las Bicicletas con motor de baja cilindrada, denominadas “bicimotos” resultando preciso instaurar en la presente su inclusión para establecer las disposiciones en cuanto a su circulación y obligatoriedad de los elementos de seguridad.

Que las bicimotos se encienden con el pedaleo, poseen un motor de dos tiempos de hasta 49 centímetros cúbicos y se pueden usar con el motor apagado, ya que se impulsa por la fuerza de los pedales como una bicicleta normal.

Que en los casos de ausencia de licencia de configuración de modelos – LCM – para este tipo de vehículos, de acuerdo a la ley de tránsito N° 24.449, se dispone la utilización de los mismos a través de una oblea anual municipal.

Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de transito acompañando el desarrollo de la localidad.

Que la utilización de estos rodados se ve justificada en la posibilidad de disponer medios de transporte alternativos que contribuyen además a brindar comodidad y seguridad a la hora de circular y, apuestan a contribuir con el medio ambiente.

Que actualmente observamos cómo se incrementa la implementación de estos vehículos en nuestra ciudad.

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos.

Que por todo lo expuesto anteriormente, resulta necesaria establecer una normativa, que determine la creación de una reglamentación agrupando los modelos de vehículos establecidos en la presente y, que garanticen el ordenamiento vehicular en el partido de Necochea.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE RENOVADOR eleva para su consideración el siguiente proyecto de:

PROYECTO DE ORDENANZA: “REGULACION DE LA CIRCULACION DE: MOTOS ELECTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS Y BICIMOTOS EN EL PARTIDO DE NECOCHEA”

ARTICULO 1º: REGÚLASE por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación los vehículos denominados “Rodados Eléctricos – Motos Eléctricas”  y/o “Rodados a Explosión de Baja Cilindrada – Bicimotos” y/o “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos – Bicicleta Eléctrica – Bicicleta motorizada”, sin perjuicio de las normas de transito vigentes.-

ARTICULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: AUTORÍZASE la circulación en la vía pública del municipio de Necochea de los vehículos denominados rodados eléctricos: “Motos Eléctricas” y bicicletas eléctricas: “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos”, como así también de bicicletas con motor a combustión de baja cilindrada: “Bicimotos”.-

ARTICULO 3°: DEFINICIÓN: A los efectos de la presente normativa se entiende por Moto Eléctrica: a todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts. Bicicleta Eléctrica: rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear. Bicimoto – Bicicletas con motor: a todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de transito.-

ARTICULO 4°: El OBJETIVO de la presente Ordenanza es incorporar la utilización de  nuevas tecnologías a efectos de contar con medios alternativos de transporte que apuesten a la comodidad, seguridad y contribuyan con el medio ambiente.-

ARTICULO 5°: AUTORIZACIÓN: Cumplidas las cláusulas de la presente ordenanza, queda autorizada la circulación de los rodados denominados: “Moto Eléctrica”, “Bicicleta Eléctrica”, y/o “Bicimoto”, para transporte de personas por la vía pública, cumpliendo con toda disposición vigente. Municipal, Provincial y/o Nacional.-

ARTICULO 6°: CREASE el “Registro de la Municipalidad de Necochea de: MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS”, que funcionara en el ámbito de este municipio, que tendrá a su cargo el control y revisión técnica de estos rodados conforme a la presente ordenanza. En este Registro: constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo. También deberá figurar marca, número de cuadro y motor del rodado. Para la identificación en motos eléctricas y bicicletas eléctricas se colocará una placa patente – matricula identificadora – provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma. El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.-

ARTICULO 7º: EN BICIMOTOS (Bicicletas con motor a explosión) el impuesto de patente será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo el mismo de renovación anual.-

ARTÍCULO 8º: Las ciclovías no podrán ser utilizadas para la circulación de bicicletas con motor o motorizadas, ciclomotores o motocicletas.

ARTICULO 9º.- Cuando se trata de vehículos armados o fabricados de modo artesanal o en establecimientos o talleres carentes de la habilitación necesaria o sin planos y proyectos autorizados por la autoridad nacional competente para motocicletas, la reglamentación determinará dónde y cómo deberá realizarse el examen que acredite la aptitud y seguridad para circular por la vía pública sin peligros para su conductor o terceros.

ARTÍCULO 10º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales características;

3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;

4. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

5. Deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

6. Estarán equipadas de las luces que se determina en la presente y con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

ARTÍCULO 11º.- LUCES OBLIGATORIAS: Deberán llevar las siguientes luces de carácter obligatorio:

– Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.

– Luces de Posición y stop: de color rojo.

– Luces de Giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.

– Luz para patente trasera.

ARTICULO 12°: REQUISITOS: Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con:

a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberá llevar bien visible las chapas patentes, conforme a la normativa respectiva.

b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectoras.

c) Estos Rodados deben estar equipadas con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación. Obligación de los comercios al momento de entregar estos vehículos hacerlo con el correspondiente casco protector.

d) DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir, debiendo contar con:

– Documento de Identidad.

– Licencia de Conducir: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustara a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24.449.

e) Tener la misma edad mínima – 16 años -, en el caso de Bicicletas Eléctricas y Bicimotos que para obtener licencia habilitante para conducir ciclomotores y motocicletas.

f) Comprobante de Seguro Obligatorio: En el caso de la Moto Eléctrica, deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y Cuatriciclos.

g) Estos rodados deberán estar obligatoriamente registrados e identificados en el Registro Municipal de estos rodados, estando este tramite a cargo del usuario, ante la Autoridad de Aplicación.

h) Que la fabricación sea exclusiva como MOTO ELECTRICA, BICICLETA ELECTRICA, o BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.

ARTÍCULO 13º.- PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

b) A los vehículos, circular a contramano;

c) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

d) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

e) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

f) Circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

g) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

h) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

ARTÍCULO 14º.- VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

ARTICULO 15°: EXCENCIÓN de impuesto municipal (pago de patente) para los rodados denominados: “Motos Eléctricas” y “Bicicletas Eléctricas”, las que deberán ser renovadas en forma anual ante el correspondiente Registro Municipal de estos vehículos.-

ARTICULO 16°: LAS MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS y/o BICIMOTOS que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en el Municipio de Necochea, conforme a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTICULO 17°: EL ESTACIONAMIENTO: de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes.-

ARTICULO 18°: VELOCIDADES: Se deberán respetar las permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.-

ARTICULO 19°: Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los conductores de estos vehículos deberán acatar las normas de transito establecidas por la legislación vigente.-

ARTICULO 20°: Será RETIRADO de circulación y sancionados, al infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.-

ARTICULO 21°: DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:

A) Los titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

B) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa.

C) REGLAMENTACIÓN el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de esta ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgación de esta.

ARTICULO 22º.- De forma.