lunes, noviembre 25, 2024

Nacionales, Seguridad

SEGURIDAD: Cómo deben ser los chalecos reflectarios y los cascos de los motociclistas

Sharing is caring!

Según el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, tanto el casco como el chaleco reflectario obligatorio tienen especificaciones con respecto al grabado del dominio. Cuáles son las dimensiones de los caracteres y las condiciones mínimas establecidas.

 “El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del moto vehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco”, dice el Anexo del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia y que establece los requerimientos tanto del casco como de los chalecos reflectarios de uso obligatorio.

 “La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros de alto, dos centímetros de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro”, como así también “la identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario”.

Con respecto al chaleco reflectario, en el Boletín Oficial se especifica que el color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros.

 “En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros de alto, seis centímetros de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio”, dice el texto, y agrega que “su tamaño deberá ser como mínimo de 60 centímetros de largo y 35 centímetros de ancho.

En lo mayores detalles, surge que “las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2)”, aunque hace la salvedad de que “en caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce”.