La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, difundió el contenido de la Nota DN Nº 61, en la que se reconoce la validez de las autorizaciones para conducir vehículos otorgados en sede notarial, reiteradamente cuestionados por autoridades aduaneras y distintos funcionarios.
A partir de intensas gestiones realizadas por los Colegios de Escribanos del país ante los entes oficiales, un problema de larga data encuentra finalmente solución, brindando la posibilidad de optar entre la denominada “cédula azul” y las autorizaciones otorgadas ante notarios.
De esta manera, junto al instrumento referido, debidamente legalizado en caso de corresponder, por el respectivo Colegio de Escribanos, se podrá circular por las rutas de la República Argentina, acompañando la Cédula de Identificación del Automotor (cédula verde), sin importar su vigencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 24.449.