martes, noviembre 26, 2024

Nacionales

ADOPCIÓN, una deuda pendiente

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Por María Luisa Storani

Uno de los temas más controvertidos de la legislación de familia al que todavía le falta consenso para la sanción de una nueva ley.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional y regulado por la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que considera a los niños, niñas y adolescentes sujetos activos de derechos, exige que nuestro país cuente con un régimen de adopción transparente y confiable. Es una cuestión de especial interés para mí, por lo que tuve la iniciativa parlamentaria en un proyecto de ley para la Modificación del Régimen de adopción del Código Civil, presentado en 2010 y nuevamente en 2012.

Es uno de los temas más controvertidos en la legislación de familia, que generó un arduo debate, sin llegar a un consenso para sancionar una nueva ley. Esta dilación vulnera el derecho de muchos niños y niñas a vivir su infancia en el seno de una familia. Estos son los principales lineamientos que deberían considerarse para regular la adopción:

1) Entender la adopción como una institución jurídica de orden público e interés social, cuyo objeto es amparar el derecho de la persona menor de edad a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas, materiales y espirituales, cuando no pudiera proporcionalos su familia de origen.

2) Garantizar el derecho del niño o niña a la convivencia con su familia de origen. En este sentido, la adopción debe ser considerada un último recurso que no sustituye a la política social. La carencia de recursos materiales de la familia biológica nunca puede ser motivo para ser separado de aquella. Una familia sin recursos debe ser incluida en programas de apoyo y promoción social.

3) En todo el proceso de adopción, el juez siempre debe considerar que los niños y niñas son los protagonistas, deberá escucharlos, de acuerdo a su edad, para tomar cualquier decisión que los afecte, tanto respecto al período anterior a la decisión de su entrega en guarda, como al que corresponde al procedimiento de la adopción, garantizándose la designación de un abogado que lo asista en su carácter de parte.

4) El adoptado/a debe tener acceso al expediente y cualquier otra información sin límite de edad. En el acta debe haber información de la familia de origen.

5) Establecer un sistema de garantías y procedimientos sistemáticos que elimine la discrecionalidad con la que hoy se maneja la adopción. La transparencia permitirá eliminar toda arbitrariedad o discrecionalidad, esto significa: el fin de las guardas encubiertas y los sistemas diferenciados de adopción.

6) Avanzar en un solo tipo de adopción a fin de limitar la arbitrariedad del juez en determinar la viabilidad del mantenimiento de vínculos familiares y de resignificar en el imaginario social el doble estándar que parece otorgar más valor a la adopción plena que a la simple. Una forma única sumará a chicos y chicas vínculos y afectos necesarios para su desarrollo, contemplando las nuevas formas de familias y derogando las formas restringidas y artificiales contempladas por el doble régimen. Esto redundará en mejores opciones para los niños y niñas en condición de adoptabilidad.

El 10 de diciembre finaliza mi mandato. Concluyo conforme con la labor realizada pero con la esperanza de haber hecho un aporte importante para en un futuro cercano tener una herramienta que garantice los derechos de todos los niños y niñas de nuestro país.

*Integrante de la Comisión Bicameral de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial.