El Tribunal de Trabajo de Necochea dictó una sentencia notoria, favorable a un joven Guardavidas que había sufrido persecución sindical, condenando a una empresa que explota un reconocido Balneario de nuestra Localidad, a abonar una importante indemnización económica.
El accionante, que era miembro fundador del Sindicato de Guardavidas y Afines (SI.GU.CA.) había promovido su demanda contra la empresa que lo había despedido como represalia por su actividad sindical.
Los Magistrados locales, en un novedoso fallo, siguieron la línea de los conocidos precedentes de la Corte Suprema de Nación, “Álvarez c/ CENCOSUD” y de la Suprema Corte Provincial “Villalba c/The Value Brands Company de Argentina”, garantizando la libertad sindical con independencia de si el trabajador pertenecía a una asociación gremial con inscripción simple o con personería gremial. De este modo condenó al Balneario a abonar entre otros rubros una importante indemnización por daño moral en base a la ley Antidiscriminatoria N°23.592 que penaliza las conductas discriminatorias.
También dejó en claro el tribunal, que en el caso el trabajador optó por la indemnización por daño moral pero remarcando que la consecuencia de la nulidad del despido era la reinstalación del trabajador en su puesto, cuestión no solicitada en la causa por el actor.
Dijeron los jueces textualmente, en referencia a distintos actos de persecución en la actividad de guardavidas que: “…los demandados no pudieron contrarrestar el bagaje probatorio desarrollado por el actor y en ese marco de referencia el despido sin causa no aparece neutro sino la consecuencia final de los distintos hechos persecutorios que se registraron en varios complejos de la costa necochense y no solamente en el denominado balneario.”
También sentenció que el despido tuvo por fin aleccionar al resto del personal. “…la discriminación como praxis para evitar la propagación del ánimo asociativo gremial en ciernes. Por todo ello considero que el despido dispuesto por la sociedad anónima demandada tuvo un carácter tan decidido como inconfesable direccionado a ejemplificar lo que le podía pasar al resto del personal.”
En otro orden de cosas el Tribunal dictaminó, que en el caso, era aplicable para calcular las indemnizaciones el decreto “Cafiero” 27/89 que establece como salario para Guardavidas la suma de 4 salarios mínimos vitales y móviles.
En cuanto a la condena al pago de las indemnizaciones, el Tribunal no sólo responsabilizó a la empresa concesionaria, sino también a la Presidenta de la S.A. y al encargado (un guardavida del otro sindicato de Guardavidas) que como se probó, había cometido la persecución gremial.
De este modo el Tribunal de Trabajo de Necochea sentó un importante precedente en materia de libertad sindical no sólo en lo que se refiere a la actividad de Guardavidas sino para todos los trabajadores que sufren persecuciones por cuestiones sindicales.