Por Andrea Pochak*
A raíz del fallo de la Corte Suprema que declaró constitucional la LSCA, el Grupo Clarín comunicó que acudiría al sistema interamericano de derechos humanos. Es evidente que están mal asesorados, porque esta denuncia internacional sería rechazada por inadmisible.
La ley 26.522 cumple con los estándares de libertad de expresión establecidos en el sistema interamericano, de modo que difícilmente la Comisión o la Corte Interamericanas puedan condenar al Estado argentino, al que, por otra parte, distintos expertos internacionales han felicitado por esta política que democratiza la comunicación. Pero el punto a resaltar es que una eventual denuncia ante la Comisión de la OEA no sortearía siquiera el primer escollo: la admisibilidad formal.
Los sistemas de protección de derechos humanos buscan proteger derechos humanos, esto es, derechos de personas físicas, no de empresas. Ergo, Clarín no puede ser peticionario.
Si alguna persona (accionista, periodista o cualquier ciudadano) se sintiera “afectada” por la ley, debería primero demostrar qué acto concreto de aplicación de la ley afecta sus derechos. Para ello, claro, no basta alegar la vigencia de la ley, sino que se debe argumentar cuál es el acto concreto de su aplicación que lesiona alguno de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En segundo lugar, quien se considere víctima debe agotar los recursos internos respecto de esa supuesta violación a sus derechos. Esto significa que debe primero acudir a la Justicia argentina y transitar las diferentes instancias sin encontrar reparación a sus derechos.
En consecuencia, en tanto el actor de la causa que resolvió la Corte Suprema fue el Grupo Clarín, hasta el momento no existe ninguna persona que se encuentre habilitada para acudir el sistema interamericano.
El próximo viernes algunos periodistas de los grandes multimedios argentinos participarán de una audiencia ante la Comisión Interamericana para tratar “cuestiones referentes a la situación general de la libertad de expresión en la Argentina”.
Es probable que desde los mismos multimedios se intente vincular este encuentro con el fallo dictado por la Corte Suprema sobre la LSCA. Sin embargo, nada tienen que ver.
La audiencia no se vincula con ningún caso concreto de violaciones de derechos humanos en Argentina, sino que representa una respuesta de la CIDH a los insistentes pedidos de algunos periodistas para llevar al escenario internacional el discurso victimizante que reproducen desde hace años sin ningún tipo de restricción por los principales canales de televisión, radios, portales de noticias, diarios y revistas de nuestro país.
*Secretaria letrada PGN, ex vicedirectora del CELS y abogada de Eduardo Kimel ante el sistema interamericano.