domingo, noviembre 24, 2024

Locales

POLÍTICA: Proyecto para la unión electoral de la Región

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seccion 5

Un proyecto de ley presentado en el Senado de la provincia busca modificar las Sección electorales dividiéndolas en 8 y aumentando algunas de ellas con distritos que en la actualidad no figuran y creando la sección Capital.

D/2253/09-10

La Plata, 3 de diciembre de 2009.-

Señor

Presidente del Honorable Senado

Dr. Alberto Edgardo Balestrini

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente para comunicarle que esta Cámara, en sesión de la fecha, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1° – Modifícase el artículo 12 del Capítulo II De la División Electoral, de la Ley Electoral Nº 5109 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTíCULO 12°: Divídese el territorio de la Provincia en ocho secciones electorales para elegir senadores y diputados a la Honorable Legislatura, que se denominarán y formarán del modo siguiente:

SECCION CAPITAL: La forma los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta de Indio y Coronel Brandsen. .

PRIMERA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

SEGUNDA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

TERCERA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, La Matanza, Presidente Perón, San Vicente y Quilmes.

CUARTA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

QUINTA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, De La Costa, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar chiquita, Monte, Necochea, Pila, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tordillo y Villa Gesell.

SEXTA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Daireaux, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, General Lamadrid, Gonzalez Chavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

SEPTIMA SECCION ELECTORAL: Los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Perez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué.”

Artículo 2°.- La Junta Electoral adaptará el Registro de Electores de acuerdo a las modificaciones contenidas en el artículo precedente.

Artículo 3°.- La nueva composición de las secciones electorales contenida en la presente será aplicable de manera inmediata en el próximo comicio que convoque el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.